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Cámara de Apelaciones

ALARCON COLODRO ANIBAL c/ FUNDACION PARA EL DESARROLLO s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos e indemnizaciones laborales contra Fundación para el Desarrollo por despido y diferencias salariales. La Cámara de Apelación del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo sustancial (rechazando la aplicación del CCT 318/99 y manteniendo la condena por $831.307,82) pero modificó la imposición de costas, imponiéndolas 50% a cada parte y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
796/23
Juicio laboral Despido Cct 318/99 Cct 326/2000 Encuadramiento convencional Costas 50/50 Indemnizacion Honorarios Apelacion Inaplicabilidad de convenio

¿Quién es el actor?

Aníbal Augusto Alarcón Colodro.

¿A quién se demanda?

Fundación para el Desarrollo (San Pablo T).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones laborales (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC s/ preaviso, integración del mes de despido, multa art. 2 Ley 25.323), diferencias salariales, multa art. 15 Ley 24.013; demanda por $2.368.403,82; sentencia de grado reconoció $831.307,82.

¿Qué se resolvió?

I) Se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y se confirmó la sentencia de fecha 26/06/2024 en lo materia de apelación; II) Se admitió el recurso de apelación de la parte demandada y se revocó parcialmente la sentencia de grado respecto de la imposición de costas, dictando en su lugar que las costas se distribuyan 50% a la actora y 50% a la demandada; III) Se regularon honorarios en la suma y porcentajes consignados en el decisorio; IV) Remítese la causa al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

"En consecuencia, y atento a que, como se expresó, en la suscripción del convenio referenciado no estuvo representada la Universidad San Pablo T., corresponde rechazar los 3 primeros agravios y confirmar la sentencia de grado."

"En consecuencia, considero cabe admitir el agravio de la demandada y revocar la imposición de costas dispuesta en la sentencia de grado. En sustitutiva, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas y considerando que desde un punto de vista cuantitativo y cualitativos existen vencimientos recíprocos, propongo imponer las costas de la siguiente manera: 50% a la actora y 50% a la parte demandada (art. 63 NCPC)."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la parte actora y confirmar la sentencia definitiva de fecha 26/06/2024, dictada por la Sra. Ma. Carmen López Domínguez, en lo que fue materia de apelación y agravios." (voto mayoritario)

Citas textuales más importantes:

"la relación laboral entre las partes se rige por la Ley 20.744 y no resulta aplicable el convenio invocado."

"Teniendo en cuenta las consideraciones realizadas y considerando que desde un punto de vista cuantitativo y cualitativos existen vencimientos recíprocos, propongo imponer las costas de la siguiente manera: 50% a la actora y 50% a la parte demandada (art. 63 NCPC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El vocal Adolfo J. Castellanos Murga formuló disidencia parcial respecto del encuadramiento convencional: sostuvo que correspondía admitir el recurso de la actora y, aunque no por el CCT 318/99 invocado, proponía que fuera aplicable el CCT 326/2000 para el personal no docente universitario y fijó salario de referencia ($97.758,23 a marzo de 2023), proponiendo hacer lugar al planteo actoril en ese sentido. La mayoría (votos de Avila Carvajal y Corai, con el preopinante Avila) rechazó esa solución y mantuvo la inaplicabilidad de los convenios invocados por las partes.

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