LUNA ANALIA ESTER c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora demandó a Citytech S.A. por cobro de pesos y rubros indemnizatorios derivados de una denuncia del contrato por injuria; la Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a la apelación y condenó a la demandada al pago de $1.701.194,20. La Corte declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación y, por la mayoría, casó parcialmente la sentencia por arbitrariedad y falta de análisis respecto de la justificación del despido, dejando sin efecto puntos resolutivos e ordenando remisión para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Luna Analía Ester (DNI N°33.295.830).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (CUIT 30-70908678-9).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (diferencias salariales y rubros indemnizatorios por despido/denuncia del contrato por injuria).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 22/11/2024: declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación respecto de las diferencias salariales, y hizo lugar parcialmente al recurso por arbitrariedad de la sentencia en cuanto omitió analizar y motivar la procedencia de los rubros indemnizatorios ligados a la denuncia del contrato; dejó sin efecto ciertos puntos resolutivos (I, II y III en los términos indicados) y remitió autos a la Cámara para nuevo pronunciamiento. Se impusieron costas por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia impugnada resolvió: 'I) HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación deducido por la demandada Citytech S.A en contra de la sentencia de fecha 13/04/2024, conforme lo considerado, debiendo dictarse a sustitutiva en los siguientes términos: "...I. ADMITIR PARCIALMENTE LA DEMANDA promovida por Analía Ester Luna ... En consecuencia, se condena a la razón social mencionada al pago de los rubros correspondientes a indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC sobre integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, diferencias salariales y art. 2 de la Ley 25.323, los que al 31/03/24 ascienden a la suma de $1.701.194,20 (pesos un millón setecientos un mil ciento noventa y cuatro con 20 ctvos). II. RECHAZAR las diferencias salariales reclamadas por los meses de febrero de 2021, marzo de 2021, enero de 2022, marzo de 2022, agosto de 2022 y 2° SAC de 2020, en mérito a lo considerado'."
"Conforme todo lo expuesto, se advierte claramente que la Cámara confirmó el pronunciamiento de la Jueza del Trabajo en lo concerniente a la procedencia de los rubros indemnizatorios derivados del despido sin analizar las causales invocadas en la comunicación epistolar de despido a la luz de las normas aplicables ?arts. 242, 243 y 246 de la LCT?. Al decidir así, el fallo impugnado incumplió con el deber de motivación que le imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional y 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 127, 136, 212 y 217 del CPCyC a los que remite el art. 46 del CPL. Tal déficit del fallo determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia. En consecuencia, y sin que ello implique pronunciamiento sobre la procedencia o no de los rubros indemnizatorios reclamados, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto parcialmente la sentencia impugnada, puntos resolutivos I ?solo en cuanto dispone, sustitutivamente, hacer lugar a la demandada en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC sobre integración mes de despido, sanción art. 2 Ley 25.323, la imposición de costas y la regulación de honorarios por lo actuado en la instancia de grado? , II (costas) y III (honorarios) conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que omite considerar una cuestión conducente para la resolución del caso y carece de fundamentos suficientes con sustento en un análisis integral del material fáctico de la causa'. En consecuencia, corresponde remitir estos actuados a la Excma. Cámara del Trabajo, para que por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por mayoría (votos de las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y adhesión del Dr. Daniel Leiva). No hubo disidencia expresada en el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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