RUIZ SANTIAGO ABEL c/ CAR GAS S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos reclamando indemnizaciones por despido e intereses, y la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala 6, admitió la demanda y amplió los rubros, incorporando la multa del art. 2 de la Ley 25.323 y elevando el monto de condena a $4.231.339,89. El Tribunal rechazó el recurso de la demandada, confirmó la conversión a contrato por tiempo indeterminado y justificó la aplicación de la tasa pasiva por razones económicas y la doctrina del incumplimiento anticipado (art. 1084 inc. e CCCN).
¿Quién es el actor?
Santiago Abel Ruíz, DNI N° 39.142.220.
¿A quién se demanda?
Car Gas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, SAC sobre preaviso e integración, días trabajados, diferencia de SAC proporcional, vacaciones no gozadas, y sanciones (multa art. 2 Ley 25.323 y multa art. 80 LCT), con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se admitió parcialmente el de la parte actora, dejándose sin efecto la parte dispositiva de la sentencia de grado y sustituyéndola por una que admite la demanda por la suma de $4.231.339,89 (incluida la multa art. 2 Ley 25.323), absolviendo a la demandada de la multa art. 80 LCT, imponiendo costas y regulando honorarios conforme lo expresado en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, no habiendo acreditado la parte demandada, Car Gas SA que existan razones objetivas que pudiesen justificar el empleo de la modalidad contractual a plazo fijo, ... corresponde considerar que entre el Sr. Santiago Abel Ruíz y la firma demandada se configuró un contrato por plazo indeterminado, que fulmina de nulidad los contratos con cláusulas perjudiciales para el trabajador -art. 7 LCT- ... En otras palabras, lo que resulta nulo es la modalidad de contratación a plazo fijo, pero el contrato es válido y se considera -en virtud del principio de primacía de la realidad y de la sustitución de cláusulas nulas- un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Así lo declaro."
"La hipótesis que sostengo en este voto, es que la expresa manifestación del empleador en el sentido indicado, obsta la posibilidad no solo de la constitución en mora, sino de la existencia misma del instituto, conforme explico a continuación."
"Por lo considerado, y entendiendo que del texto de la CD de fecha 07/11/22 surgen las manifestaciones serias y definitivas que hicieron incurrir al empleador/ deudor en incumplimiento esencial, resulta impropia la decisión del a quo exigiendo el estado de mora del empleador al vencimiento de los cuatro días hábiles posteriores al despido, ... Porque dicha mora estaba obstaculizada por la previa configuración del incumplimiento esencial."
"Por lo considerado, y habiendo quedado demostrado que los valores dados por el BCRA a la tasa activa no reflejan la verdadera ganancia de las entidades de intermediación financiera, por lo que no puede ser considerada para fijar el 'costo medio del dinero para deudores' (art.771 CCC), y que su aplicación en los créditos laborales, en el contexto socio-económico actual, no cumple la función de 'mantener la estricta igualdad de la prestación debida conforme las circunstancias del caso', ... corresponde confirmar la aplicación en estos autos de la Tasa Pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, que se muestra como la única herramienta real y útil para el calculo de los intereses debidos. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
"I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada... II. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte actora... dejándose sin efecto los puntos I, II), III), y IV), de la parte dispositiva de la sentencia y en sustitutiva se declara que quedará redactada de la siguiente manera: 'I) ADMITIR la demanda ... por la suma de $4.231.339,89 ... y multa art. 2 Ley 25.323, conforme lo considerado. II) ABSOLVER a la demandada del pago de la multa del art. 80 de la LCT... III) COSTAS: conforme lo considerado. IV) REGULAR HONORARIOS: ...'"
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos votos (preopinante María Elina Nazar y vocal María Beatriz Bisdorff) comparten los fundamentos y acuerdan en el dispositivo; no consta disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.