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Cámara de Apelaciones

ARANDA SERGIO LUIS c/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor demandó por daños y perjuicios y resarcimientos derivados de falsificación de contratos y incumplimiento contractual en un plan de ahorro. La Cámara confirmó la mayoría de la sentencia de primera instancia, incrementó los daños punitivos a $20.000.000 para Chevrolet S.A. y $5.000.000 para General Motors de Argentina S.R.L., impuso costas a los demandados y confirmó la condena por daño moral y restitución de sumas pagadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2373/22
Plan de ahorro Falsificacion de firmas Ley de defensa del consumidor Danos punitivos Dano moral Restitucion de cuotas Contrato de adhesion Art. 52 bis ldc Costas Consumidores y usuarios.

¿Quién es el actor?

Aranda Sergio Luis.

¿A quién se demanda?

Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados y General Motors de Argentina S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rescisión y resolución del contrato de adhesión, restitución de las cuotas abonadas, daño moral y aplicación de daños punitivos por prácticas abusivas y falsificación de firmas en contrato de plan de ahorro (procesos de consumo).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la apelación de los demandados, se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor en cuanto al punto relativo a los daños punitivos y se elevó su cuantía: $20.000.000 a Chevrolet S.A. y $5.000.000 a General Motors S.R.L., más intereses fijados en primera instancia; se confirmaron la restitución de sumas y el resarcimiento por daño moral; costas a los demandados; honorarios a decidir oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto del dispositivo final (transcrito tal cual figura en el fallo):

"RESUELVE:

I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Chevrolet S.A. y General Motors de Argentina S.R.L. contra la sentencia de fecha 23/08/2024 conforme lo considerado.

II.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el actor en contra del punto II de la sentencia de fecha 23/08/2024. En consecuencia, corresponde incrementaar la suma fijada por Daños Punitivos a la suma de $20.000.000 para Chevrolet SA y $5.000.000 para General Motors de Argentina SA más los intereses establecidos en primera instancia, según lo considerado.

III.- COSTAS a los demandados conforme lo considerado.

IV.- HONORARIOS para su oportunidad.

HÁGASE SABER"

Fundamento sobre daños punitivos (fragmento relevante):

"En la especie, se comprobó que la demandada incumplió con numerosos deberes a la ley de consumidor ... en base al hecho de falsificación de numerosos instrumentos privados, insertando una firma apócrifa del consumidor. ... Frente a tal infracción, resulta procedente la imposición de una sanción pecuniaria ejemplificadora, conforme lo previsto en el art. 52 bis de la Ley 24.240, toda vez que dicha multa punitiva no solo tiene la finalidad de reparar el daño producido, sino fundamentalmente prevenir futuras conductas lesivas y disuadir prácticas comerciales incompatibles con los principios básicos de equidad, transparencia y buena fe..."

Cuantificación por cada demandado (fragmento relevante):

"…Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados fue quien falsificó la firma del consumidor, e incumplió con todos los deberes del consumidor, lo que entonces corresponde elevar el monto condenado en primera instancia a la suma de $20.000.000 conforme lo establece los arts. 47 y 52 bis de ley 24.240, más los intereses fijados en primera instancia.

En cuanto a General Motors SA ... tuvo una indignante indiferencia ... corresponde elevar el monto condenado en primera instancia a la suma de $5.000.000 conforme lo establece los arts. 47 y 52 bis de ley 24.240, más los intereses fijados en primera instancia."

(Si hubiera votos en disidencia relevantes: no existen votos en disidencia; ambos vocales votaron en igual sentido: Ruiz como preopinante y Acosta adhirió.)

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