FIATT DANIELA c/ CITYTECH S.A s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó diferencias salariales e indemnizaciones por extinción de contrato alegando inaplicabilidad de cláusulas de convenios de call center. La Sala V revocó la sentencia de grado, declaró nulas las cláusulas salariales (art. 9 CCT 1622/19E y art. 10 CCT 781/20) y condenó a Citytech S.A. al pago de $3.045.853,13 por rubros indemnizatorios y diferencias.
¿Quién es el actor?
Sra. Daniela Fiatt, DNI 40.530.716.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales (febrero 2021–enero 2023), vacaciones no gozadas 2023, SAC proporcional, indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, multa art. 80 LCT, multa art. 2 Ley 25.323, y demás rubros derivados de la extinción del contrato.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y parcialmente al de la demandada; se revocó la sentencia apelada y se declaró la nulidad del art. 9 del CCT 1622/19E y del art. 10 del CCT 781/20; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Citytech S.A. al pago de $3.045.853,13 (montos y rubros detallados en el dispositivo). Se regulan costas y honorarios conforme lo consignado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Bloque dispositivo final (texto literal):
“RESUELVO:
I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia del 06 de marzo de 2024 dictada por el Juzgado del Trabajo de la I° Nominación, conforme lo considerado.
II. HACER PARCIALMENTE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia del 06 de marzo de 2024 dictada por el Juzgado del Trabajo de la I° Nominación, conforme lo considerado.
III. REVOCAR la sentencia apelada, la que quedará redactada de la siguiente manera: “I. Declarar la nulidad del art. 9 del CCT 1622/19E y del CCT 781/20, conforme lo considerado. II. Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra Daniela Fiatt, DNI N° 40.530.716, ... En consecuencia, se condena a esta última al pago de la suma total de $3.045.853,13 (pesos tres millones cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres con 13/100), en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC sobre integración mes de despido, indemnización art. 2 de la ley 25.323, diferencias salariales desde febrero de 2021 hasta enero de 2023, vacaciones no gozadas 2023, diferencias de SAC proporcional 1° semestre 2023 e indemnización art. 80 de la LCT; ... IV. Regular honorarios, ...”
2) Voto mayoritario que propone la nulidad y liquidación (extracto del voto del Dr. Adolfo J. Castellanos Murga, texto literal relevante):
“En razón de lo expresado y ejercitando el debido control de legalidad facultado por la normativa vigente, de prosperar este voto, corresponde declarar la nulidad de oficio de las cláusulas previstas en el art. 9 del Convenio de Empresa 1622/2019E y art. 10 del CCT 781/20, que establecen el menor valor de la jornada del trabajador operativo de un call center. Así lo declaro.
... Por eso, teniendo en cuenta que la Sra. Fiatt realizaba tareas de operación y que laboraba 30 horas semanales, en caso de prosperar este voto, estimo justo determinar como su mejor remuneración devengada al tiempo de extinción del vínculo, la suma de $100.000. También corresponderá el pago de diferencias salariales desde febrero de 2021 hasta enero de 2023, conforme se detalla en planilla ... Total al 31/01/2025 $3.045.853,13”
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María del Carmen Domínguez votó en disidencia, sosteniendo la aplicabilidad de los CCT 1622/19E y 781/20 y la proporcionalidad salarial con apoyo en precedentes de la Corte local (texto y razonamiento consignados en su voto preopinante, que fue superado por el acuerdo mayoritario). En el dispositivo consta la firma con la aclaración “(En disidencia)” junto a su voto.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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