HERRERA, JOSE FABIAN c/ ITALGAS S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió recurso de queja por casación denegada en causa por cobro de pesos contra Italgas S.A. El Tribunal declaró inadmisible la queja por falta de aportes exigidos por el art. 140 del CPL, al no acompañarse copia de la resolución denegatoria, del recurso de casación ni de las diligencias de notificación.
¿Quién es el actor?
Herrera, José Fabián (parte actora).
¿A quién se demanda?
Italgas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a la admisibilidad del recurso de queja intentado, se advierte que no se acompañaron la totalidad de las copias de los instrumentos que el artículo 140 del Código Procesal Laboral -en adelante, CPL- manda adjuntar al recurso de queja por casación denegada."
"El mencionado artículo 140 del CPL exige que el recurrente acompañe con el escrito de interposición del recurso, copia de la sentencia recurrida, del escrito de interposición del recurso, de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132 del CPL, de la resolución denegatoria y de la cédula o diligencia de notificación de la misma. El artículo 132 CPL dispone que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los 5 días de notificada la sentencia ante el tribunal que la dictó."
"En el caso que nos ocupa, el recurrente no acompañó la copia de la resolución denegatoria extraída del sistema SAE. Tampoco adjuntó copia del recurso de casación interpuesto, de la diligencia de notificación en el domicilio real del actor ni del cargo informático del escrito de casación interpuesto. Las omisiones señaladas impiden a esta Corte analizar la tempestividad del recurso de queja, la del recurso de casación y el contenido del decisorio que fue objeto del recurso de queja. Ello constituye un valladar insalvable para analizar la admisibilidad del recurso directo de queja sobre la base de los elementos de juicio aportados."
"En consecuencia, el recurso de queja en examen resulta inadmisible."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene coincidencia de votos de la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos (preopinante), la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, el señor Vocal doctor Daniel Leiva (adhiriendo al razonamiento y agregando consideración sobre art. 130 CPL) y el señor Vocal doctor Antonio D. Estofán; no se registran votos en disidencia.
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