MEDINA FRANCO EMMANUEL c/ CHARYTONOW PLATON s/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto y reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por trabajo no registrado. La Cámara hizo lugar a la demanda y confirmó la existencia de relación laboral no registrada, declaró procedente el despido indirecto y condenó al demandado, aunque modificó la fecha de ingreso y descontó periodos de cosecha para recalcular la antigüedad y montos.
¿Quién es el actor?
Franco Emmanuel Medina (DNI 33.628.244).
¿A quién se demanda?
Platón Charytonow (DNI 10.752.866).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido indirecto; reconocimiento de relación de dependencia no registrada; indemnizaciones legales (art. 245 LCT, preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones, diferencias salariales), aplicación de agravamientos por falta de registración (Ley 25.323 arts. 1 y 2) y multa art. 80 LCT; entrega de certificados de trabajo; intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; confirmó en lo sustancial el reconocimiento de la relación laboral y la procedencia del despido indirecto y de las indemnizaciones, multas e intereses; pero modificó la fecha de ingreso y descontó determinados períodos (temporadas de cosecha) para recalcular la antigüedad y los rubros de condena. Se condenó al demandado al pago de $9.518.359,05 (actualizable según tasa activa BNA) y se ajustaron honorarios y costas conforme al texto del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias digitales de la causa, verifico que, luego del examen del plexo probatorio arrimado a la causa, el Magistrado que me precediera concluye en su resolutiva que el actor logra acreditar 'la relación laboral permanente y continua que lo unía con el señor Platón Charytonow, desde el 02/01/2013 hasta la ruptura del vínculo ocurrida en fecha 18/03/2022 (TCL) en la categoría de "medio oficial" CCT 27/88 en horario comercial de lunes a sábados de 09 a 12 y de 16 a 21 horas'."
"Destaco, en primer lugar, como una prueba contundente a favor del actor, el acta de inspección de la SET Delegación Concepción de fecha 8/03/2022, de la cual surge que el actor se identificó en ocasión de confeccionarse la misma como empleado del aquí demandado, quien nada dijo ni objetó ante tal hecho."
"Las misivas reseñadas, sumadas al material probatorio desplegado en la causa, valorado de manera integral conforme a las reglas de la sana crítica racional, permiten concluir que ante la falta de cumplimiento a los requerimientos formulados por el dependiente, la decisión de éste de considerarse despedido tuvo plena justificación."
"La negativa injustificada del demandado a cumplir con la intimación efectuada por el trabajador hace procedente el despido indirecto... la conducta del empleador [violó] los arts. 62 y 63 de LCT y generó injuria suficiente y grave que impide la prosecución de la relación contractual (art. 242 LCT)."
"Considero debe revocarse la fecha de ingreso así como la antigüedad del actor computada en el fallo de primera instancia; así, debe tomarse como fecha de ingreso del accionante bajo las órdenes del demandado el 01/05/2013, debiendo restarse los periodos 03/2014, 04/2014, 03/2015, 04/2015, 03/2016, 04/2016, 02/2017, 03/2017, 04/2017, 02/2019, 03/2019, 04/2019, 02/2020 y 03/2020 de la antigüedad computable, y por lo tanto confeccionarse nueva planilla de fallo conforme tales directivas..."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; la segunda vocal adhirió al voto preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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