JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VERRATTI MARTA GRACIELA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La actora demandó a la Provincia de Tucumán por el pago de la gratificación prevista en el art. 37 de la Ley N° 8.996. La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad, para el caso, del art. 12 del Decreto 1171-A/2022, rechazó la excepción de prescripción y confirmó el derecho de la actora a percibir la gratificación, ordenando su liquidación y pago en un único pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
715/22
Gratificacion Ley 8.996 Art. 37 Inconstitucionalidad art. 12 decreto 1171-a/2022 Prescripcion Derecho adquirido Nulidad acto administrativo Computo interes Relacion de empleo publico Pago unico Observaciones relevantes: Fecha de cese de la actora: 01/11/2019 Solicitud administrativa: 03/08/2022 Demanda iniciada: 29/12/2022. La camara ordeno que la gratificacion se liquide sobre la ultima retribucion percibida (liquidacion octubre 2019) e indico que la antiguedad a computar es de 34 anos Resultando la gratificacion equivalente a 7 veces el ultimo haber Pago en unico pago y aplicacion de intereses desde el sexto dia habil de noviembre de 2019 a la tasa activa promedio mensual del banco de la nacion argentina.

¿Quién es el actor?

Marta Graciela Verratti.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (con citación al Presidente de la Honorable Legislatura de Tucumán).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la gratificación prevista en el artículo 37 de la Ley N° 8.996, más intereses; nulidad de las Resoluciones N° 0252-P/2022 y N° 0294-P/2022 que rechazaron y confirmaron el rechazo del pedido administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inconstitucional, para el caso, el art. 12 del Decreto 1171-A/2022; se rechazó la excepción de prescripción articulada por la Provincia; se declararon nulas las Resoluciones 0252-P/2022 y 0294-P/2022; se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a percibir la gratificación del art. 37 Ley 8.996 y condenando a la demandada a liquidar y abonar el monto correspondiente dentro de 15 días de quedar firme el pronunciamiento; costas a cargo de la Provincia; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, al reunir las condiciones legales previstas, siendo empleada de planta permanente de la Honorable Legislatura de Tucumán y habiendo accedido al beneficio de jubilación ordinaria luego de 34 años de servicios, la demandante incorporó a su patrimonio el derecho a recibir el beneficio de gratificación contemplado en el art. 37 de la Ley N° 8.996.

En otras palabras, al momento de la renuncia con fines previsionales (01/11/19) y de la solicitud del beneficio de gratificación (03/08/22), no regía el plazo bianual introducido posteriormente por la cláusula transitoria del art. 12 del decreto 1171-A/2022 de fecha 09/09/22, por lo que una restricción temporal posterior no puede desvirtuar retroactivamente una situación jurídica consolidada.

Se advierte así la aplicación retroactiva de una norma que en el caso de marras resulta violatoria del art. 17 de la Constitución Nacional, por el modo en que se condicionó y restringió el derecho a acceder al beneficio de gratificación, prescindiendo por completo de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de la legislación anterior, siendo irrazonable el instrumento normativo empleado en la especie para reglamentar el acceso al beneficio de gratificación."

"Ello surge claro del texto de la norma, cuando refiere a que el agente que estuviere en condiciones de obtener beneficio de jubilación ordinaria, reducida por edad avanzada o por invalidez definitiva '...tiene derecho a percibir una gratificación'.

Es decir, sin mayores esfuerzos intelectivos, se observa que el beneficio de gratificación reclamado no exhibe la condición de ser de pago periódico o continuado, sino que -por el contrario- se agota en una única prestación a abonarse al momento en que agente alcanza las condiciones para acceder a alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley N° 8.996.

En tal inteligencia, el inicio del cómputo de la prescripción quinquenal aludida, no puede partir sino desde el momento en que se produce el efectivo cese del empleado legislativo como tal y, con ello, se conoce de forma cierta el elemento crucial para la liquidación de la gratificación, esto es, su última remuneración en condición de activo."

"En consecuencia, corresponde condenar a la demandada a abonarle a la actora el monto que surgirá de la respectiva planilla que deberá practicarse dentro de los quince días de quedar firme este pronunciamiento, aplicándose a dicho monto, los intereses desde que la suma es debida -es decir, a partir del sexto día hábil del mes de noviembre de 2019- ... y hasta que el capital reclamado se encuentre a disposición de la acreedora."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia suscripta por los Dres. María Florencia Casas y Juan Ricardo Acosta; resulta del acuerdo de la Sala I (no surge disidencia).

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