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Cámara de Apelaciones

NAJAR MARTA ALEJANDRA c/ PLAZA CASTELUCHO PABLO ESTEBAN RAUL s/ ORDINARIO (RESIDUAL)

La actora promovió amparo por presuntas amenazas proferidas por el Director del Colegio Nacional Bartolomé Mitre en ocasión del desempeño de sus funciones. La Cámara Contencioso Administrativo declaró la competencia de este fuero para entender en la causa, por tratarse de un hecho de naturaleza administrativa conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Tucumán.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
327/25
Contencioso administrativo Competencia Amparo Ley 26.485/26.482 Amenazas Administracion publica Empleo publico Articulo 32 lopj tucuman Colegio nacional bartolome mitre Jurisdiccion.

¿Quién es el actor?

La actora (no se consigna nombre en la parte transcripta; se alude genéricamente como "la actora").

¿A quién se demanda?

Sr. Pablo Esteban Plaza Catelucho, Director del Colegio Nacional Bartolomé Mitre.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de amparo en los términos de la Ley Nacional N° 26.485 (Protección integral a las mujeres) por amenazas ocurridas en ocasión del desempeño del cargo público por parte del demandado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo – Sala I para entender en la presente causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha sentado que “es principio en la materia que la competencia jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales debe determinarse con arreglo a la naturaleza de la pretensión y sus elementos, conforme ellos se reseñan en el escrito de demanda”. (CSJT, Sentencia Nº 248 del 27 de Abril de 2010, in re: “Rougés Julio c/ Provincia de Tucumán s/ Especiales”)."

"De acuerdo con lo que se reseñara en el párrafo que antecede, la actora en autos inicia su demanda a fin de solicitar amparo en los términos de la Ley Nacional N° 26.482 (Ley de Protección Integral a las Mujeres), aduciendo el acaecimiento de una situación de conflicto y amenazas presuntamente perpetradas por el Director de un establecimiento educativo provincial, en ocasión del desempeño de tales funciones."

"Con ello se advierte que la situación fáctica constitutiva de la acción promovida es de naturaleza administrativa, en tanto trasunta la imputación a la administración de conductas que lesionan derechos nacidos al amparo de una relación de empleo público y en el marco del desempeño del cargo público que ostenta el accionado. Ello conduce a concluir que la presente causa queda aprehendida en la norma del actual artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Tucumán, que atribuye competencia material al fuero en lo Contencioso Administrativo en las causas en las que el acto o hecho jurídico constitutivos de la acción sean de naturaleza administrativa o tributaria (cfr. CSJTuc. en sentencia N° 54/1996 en “Amado, J.J. vs. Provincia de Tucumán s/Indemnización de daños y perjuicios –competencia”, en igual sentido, sentencia N° 334/2001)."

Bloque dispositvo final:

"I°).- DECLARAR LA COMPETENCIA de este Tribunal para entender en la presente causa.

HÁGASE SABER"

(No constan votos en disidencia en la parte transcripta.)

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