LOS ROJOS S R L c/ SUCESORES DE SALOMON JALIL S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO
Los Rojos S.R.L. promovió cobro ejecutivo por un pagaré en U$S 80.000 con cláusula sin protesto. La Cámara I revocó la modificación de la a-quo, declaró que la mora opera desde el 10/10/2023, fijó intereses al 6% anual y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
LOS ROJOS S.R.L.
¿A quién se demanda?
SUCESORES DE SALOMON JALIL S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de un pagaré en U$S 80.000 con fecha de vencimiento 10/10/2023, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de LOS ROJOS S.R.L. y se revocó el apartado I de la sentencia de fecha 11/03/2025. Se ordenó llevar adelante la ejecución por u$s 80.000, con intereses desde la mora (10/10/2023) al 6% anual por todo concepto, y se impusieron las costas de segunda instancia a la demandada. Se reservaron los honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con fecha 01/04/25 la actora reseña los actos cumplidos en el proceso, cita jurisprudencia y expresa agravios contra la modificación de la fecha de mora originalmente establecida en la sentencia monitoria. Argumenta que la decisión de computar los intereses desde la notificación de la sentencia y no desde el vencimiento del pagaré ejecutado (10/10/2023) se aparta de la doctrina legal consolidada de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán..."
"Por lo tanto, como en este caso el librador y demandado Sucesores de Salomón Jalil S.R.L. no ha producido prueba alguna que desvirtúe la presunción legal de presentación, los argumentos sustentatorios de su pretensión defensiva no pueden atenderse."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio y revocar la modificación introducida por la sra. Jueza de grado, restableciendo la fecha de inicio del cómputo de intereses al 10 / 10 / 2023, tal como fuera establecido en la sentencia monitoria primigenia."
"Por lo tanto se hará lugar al agravio estableciendo que el interés a aplicar por todo concepto asciende al 6% anual calculado en dólares de EEUU."
"Por lo tanto, se hará lugar a este agravio y se ordenará llevar adelante la ejecución por u$s 80.000.- más los intereses desde la fecha de la mora (10 / 10 / 2023), más los gastos y costas generados por el proceso."
"El artículo específico, - a diferencia de lo que sucede con el art. 61 del CPCC -, no admite la posibilidad de que se exima al litigante vencido si se encontrare mérito para ello... En el caso, la parte actora se vio obligada a litigar para obtener lo que legítimamente se le debía y por ende, no puede premiarse al deudor remiso con una exención de costas... Por ende, la condena en costas al ejecutado resulta un imperativo legal conforme lo antes considerado y se hará lugar al agravio, revocando lo resuelto al respecto por la sentencia apelada."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Gisela Fajre figura como preopinante en disidencia; no obstante su voto también concluye por admitir el recurso de apelación y por imponer las costas a la demandada, acompañando en el resultado mayoritario aunque presenta consideraciones propias expuestas en su voto (textos de su voto incorporados en autos).
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