BAZAR AVENIDA SA c/ LOPEZ GRACIELA BEATRIZ s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución de un pagaré por $392.110,70 reclamando saldo de $227.011,42 más intereses. La Cámara confirmó la declaración de inhabilidad del título por contradicción en vencimiento y omisiones informativas, y confirmó el rechazo de la ejecución por incumplimiento del deber de información al consumidor.
¿Quién es el actor?
Bazar Avenida S.A.
¿A quién se demanda?
Graciela Beatriz López (DNI 17.688.906).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por pagaré por $392.110,70, con reclamo judicial de saldo de $227.011,42 más intereses, gastos y costas; solicitud de ejecución del pagaré.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró de oficio la inhabilidad del título ejecutivo y rechazó la ejecución; se imponen las costas a la actora en ambas instancias; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del pagaré surge una contradicción interna insalvable:
Fecha de emisión: 05/01/2023.
Vencimiento: 02/10/2023.
Cantidad de cuotas: 19 mensuales de $20.637,41.
Si el pagaré se fija con vencimiento a los nueve meses de su emisión, no se explica:
a) cómo se han estipulado 19 cuotas mensuales;
b) cómo se ha recargado en el monto total un interés correspondiente a 19 meses de financiación cuando la fecha de vencimiento se establece a los nueve meses.
...
En el presente caso, el plazo de pago resulta incierto, pues se desprende de un lado un vencimiento a nueve meses y, de otro, la previsión de 19 cuotas mensuales, lo que implicaría un lapso de un año y siete meses.
La contradicción impide la determinación inequívoca del vencimiento.
En consecuencia, el pagaré carece de fecha cierta de vencimiento, resultando inhábil como título ejecutivo, conforme los arts. 101 y 102 del Decreto Ley N° 5965/63."
"Desde la perspectiva de la normativa consumeril, se observa además una palmaria infracción al deber de información (art. 4 de la Ley N° 24.240:
'Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización...').
La ausencia de discriminación del recargo por financiación y el IVA, la falta de fechas disponibles para realizar un control sobre el monto determinado en concepto de intereses (no se indica fecha de inicio y de finalización de cálculo) sumada a la estipulación de una Tasa Efectiva Anual del 525,1 %, revelan una cláusula abusiva.
...
Ello se agrava porque de la factura tampoco surge discriminación alguna entre recargos por financiación e impuestos y -como dijimos con anterioridad- no se indican las fechas entre las cuales se calcularon los intereses, a fin de determinar si los mismos son correctos, lo que impide conocer la verdadera composición del monto reclamado."
"Habiendo analizado las constancias de autos, y estando de acuerdo con la declaración de inhabilidad del título por el juez A quo, concluimos en que el recurrente no interpuso agravio alguno que logre rebatir el fallo de primera instancia, por lo cual se lo confirma."
¿Cómo votaron los jueces?
El pronunciamiento final (RESOLVEMOS: I) NO HACER LUGAR al recurso... la que se confirma.) es el bloque dispositivo que decide por mayoría; la sentencia está firmada por los miembros de la Sala I (Fajre, Courtrade, Ousset Lizondo). No se consignan disidencias en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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