JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

NAVARRO MIGUEL ANGEL c/ GIMENEZ GUSTAVO GABRIEL s/ DESALOJO

La actora promovió demanda de desalojo contra Gustavo Gabriel Giménez por locación vencida y falta de pago. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de desalojo, considerando válidas las notificaciones practicadas por el Oficial Notificador y que no se acreditó nulidad ni violación del derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2713/24
Desalojo Notificacion por cedula Oficial notificador Nulidad procesal Derecho de defensa Articulos 495-498 cpcc Art. 202 cpcc Plena fe del acta Confirmacion de sentencia Costas.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Navarro.

¿A quién se demanda?

Gustavo Gabriel Giménez (y/o cualquier otro ocupante), con intervención de la apelante y tercera interesada María de los Ángeles Gutiérrez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en Block B, 2° cuerpo, 1° piso, Dpto. 16, Barrio DIZA, por vencimiento de contrato de locación y falta de pago.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 08/04/2025 que hizo lugar a la demanda de desalojo y condenó al demandado a restituir el inmueble al actor en 10 días de quedar firme el pronunciamiento; se rechazaron los recursos de nulidad, apelación e inconstitucionalidad deducidos por María de los Ángeles Gutiérrez y se impusieron las costas de esta instancia a ésta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar debo señalar que la sentencia impugnada cumple con los requisitos exigidos por el art. 28 de la Constitución Pcial. y los arts. 212/ 214 del CPCC, constituyéndose en un acto jurisdiccional válido, pues la compulsa entre lo actuado y el fallo impugnado permite colegir 'a priori' que la a-quo ha resuelto la cuestión en base a las consideraciones de hecho y derecho, - acertadas o erróneas -, que merituó aplicables al caso."

"En ese contexto procesal debo destacar en primer lugar que, - tal como señala la sra. Fiscal en su dictamen -, los hechos afirmados por el Oficial Público en oportunidad de practicar la notificación de la demanda en fechas 31 / 10 / 24 y 01 / 11 / 24 hacen plena fé y quien cuestione su validez debe redargüir de falsedad los instrumentos impugnados, conservando plena validez y eficacia las afirmaciones del Oficial Público mientras no se resuelva lo contrario en el marco de dicho procedimiento (cfme. art. 343 del CPCC)."

"Como se advierte, la normativa específica del proceso de desalojo fue cumplida al pie de la letra por el Oficial interviniente, por lo que los argumentos esgrimidos no pueden ser aceptados como fundamento de la nulidad pretendida."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Sr. Vocal preopinante Dr. Carlos E. Courtade (propuesta de rechazo y fundamentación) y adhesión de la Sra. Vocal Dra. Gisela Fajre (voto en igual sentido). Bloque dispositivo (acuerdo) resolvió: "NO HACER LUGAR a los recursos... que se confirma."

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