EL ETER LEANDRO OMAR c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
El actor promovió acción declarativa de certeza para que se aclare si puede litigar contra la Provincia de Tucumán siendo docente estatal y percibir honorarios. La Cámara declaró inadmisible la demanda por existir procedimiento administrativo disciplinario en trámite y porque la vía declarativa es subsidiaria frente a otros medios idóneos, confirmando el rechazo.
¿Quién es el actor?
Sr. Leandro Omar El Eter.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Ministerio de Educación / Fiscalía de Estado, por su actuación administrativa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de certeza para que el tribunal aclare si el actor, docente en escuelas públicas de gestión estatal, puede litigar contra la Provincia y cobrar honorarios; y, en forma preventiva, autorización para iniciar reclamos judiciales por mora y cobrar honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, NO HACE LUGAR por inadmisible la demanda; impone costas al actor; reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción meramente declarativa, de acuerdo a lo previsto por el artículo 463 del CPCyC (cfr. texto Ley N° 9.531), requiere para su procedencia de la existencia de tres recaudos: 1) un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica; 2) la existencia de un interés nato y actual en el peticionante, quien debe precisar el daño, perjuicio o lesión que le ocasiona el estado de incertidumbre que pretende despejar, en tanto la declaración de certeza no tenga carácter meramente consultivo y 3).- ausencia de otro medio legal idóneo para obtener el cese de la falta de certeza alegada."
"En el marco del mencionado procedimiento administrativo, se han dictado una serie de actos preparatorios de la voluntad administrativa (tales como el capítulo de cargos), sin que conste en este expediente -a la fecha del dictado de este pronunciamiento- que la Administración hubiera dictado el acto definitivo."
"La acción declarativa de certeza no es admisible cuando existe otro medio judicial más idóneo para despejar el estado de incertidumbre... la pretensión declarativa de certeza promovida en este juicio supone emitir un pronunciamiento jurisdiccional sobre el alcance de la potestad disciplinaria de la Administración (empleadora) en relación al actor... El carril procesal más idóneo ... es en el marco del proceso judicial de control del ejercicio de la potestad administrativa que la Administración se encuentra en vías de ejercer. Tal proceso (eventualmente, acción de nulidad en contra del acto por medio del cual la Administración ejerce su potestad disciplinaria) es el ámbito natural al que pertenecen controversias como la de autos..."
Además, el voto del Sr. Vocal Dr. Juan Ricardo Acosta adhirió a los fundamentos de la preopinante y aclaró que su precedente (Sent. N° 655/2022) parte de una premisa fáctica distinta al presente asunto.
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