VALLEJO ALEJANDRO JOSE c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
El actor promovió acción de revisión de cosa juzgada contra la Provincia de Tucumán solicitando dejar sin efecto la sentencia de la Corte Suprema provincial de fecha 04/07/2024. La Sala I declaró su incompetencia para entender en la causa y remitió el expediente a Mesa de Entradas Civil para sorteo y reasignación a la Sala correspondiente del fuero contencioso administrativo, excluyendo a esta Sala.
¿Quién es el actor?
El actor (no aparece su nombre en la parte reproducida; se alude al demandante que interpuso demanda el 28/07/2025).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de cosa juzgada (art. 505 CPCyC/ CPCCT por aplicación supletoria del art. 89 del CPA) para dejar sin efecto la Sentencia N° 954 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia del 04/07/2024, que casó y dejó sin efecto la Sentencia N° 315 del 13/04/2023 dictada por esta Sala I.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la incompetencia de la Sala I para entender en el incidente de revisión de cosa juzgada y se remitieron las actuaciones a Mesa de Entradas Civil para que, por sorteo, la causa sea asignada a la Sala correspondiente del fuero contencioso administrativo, con exclusión de la Sala I.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entre nosotros, la acción autónoma de revisión de cosa juzgada se encuentra inserta en el artículo 505 y siguientes CPCCT (de aplicación supletoria en el fuero de conformidad con el artículo 89 del CPA), estableciéndose en la primera parte del artículo 508 de dicho digesto adjetivo que 'el proceso tramitará conforme lo reglado para el proceso ordinario. Conocerá del juicio el tribunal de primera instancia que corresponda, en el mismo ámbito territorial, con exclusión del juez que hubiera dictado la sentencia que se impugna'."
"La solución que emana de la parte final de la norma transcripta (exclusión del juez que hubiera dictado la sentencia impugnada) reposa en la inteligencia de que cuando se deduce la pretensión en estudio, se está dando nacimiento a un nuevo proceso... Esta nueva instancia ostenta una finalidad disímil de la de aquella otra que culminó con el pronunciamiento de la sentencia sujeta a revisión... Tal análisis conspira decididamente contra la competencia del 'mismo juez' en la materia..."
"En atención a lo expuesto, corresponde declarar la incompetencia de éste Tribunal para entender en autos, y ordenar la remisión del expediente a Mesa de Entradas Civil a fin de que dicha unidad, vía sorteo, proceda a asignar la causa a la Sala de ésta Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo que corresponda, con exclusión de ésta Sala 1."
(Sin votos en disidencia expresados en la parte reproducida; resolución final expresa el acuerdo del Tribunal.)
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