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Cámara de Apelaciones

MITRE AGUSTINA c/ COLEGIO DE ABOGADOS DEL SUR s/ AMPARO FISCAL / POR MORA EN ADMINISTRACION

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Colegio de Abogados del Sur para que resuelva su solicitud de inscripción en la matrícula profesional presentada el 11/06/2025. La Cámara hizo lugar al amparo y libró orden de pronto despacho para que el Colegio emita el acto que corresponda en quince días, por encontrarse vencido el plazo legal previsto en el art. 39 de la Ley N° 6.023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
351/25
Amparo por mora Matricula profesional Colegio de abogados del sur Articulo 39 ley n? 6.023 Orden de pronto despacho Inactividad administrativa Derecho de peticion Costas Plazo legal Tutela judicial efectiva.

¿Quién es el actor?

Sra. Agustina Mitre, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Colegio de Abogados del Sur.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama que el Colegio dicte resolución sobre la solicitud de inscripción en la matrícula profesional presentada el 11/06/2025; se tramita acción de amparo por mora (art. 70 CPC).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo por mora y se libró orden de pronto despacho al Presidente del Colegio de Abogados del Sur para que, en el plazo de quince días desde la notificación, disponga la emisión del acto que estime corresponder respecto de la petición de matriculación del 11/06/2025; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 39 de la Ley N° 6.023 establece un plazo cierto y determinado para la resolución de las peticiones como las que motiva este juicio: 'El Colegio verificará si el abogado peticionante reúne los requisitos exigidos y se expedirá dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud…'. Al tratarse de un plazo cierto y determinado, el principio es que la mora se configura de manera automática, por el mero vencimiento del plazo, sin que el accionado hubiera presentado al Tribunal -de cualquier modo- razones atendibles que justifiquen el incumplimiento de su deber de pronunciarse."

"El amparo por mora es un proceso que tiene por objeto poner fin a la llamada 'inactividad formal' de la Administración... El objeto del amparo por mora se circunscribe a lograr una respuesta por parte de la Administración, derrotando –de ese modo– la inactividad formal... Esta especial acción no es idónea para juzgar aspectos sustanciales vinculados a la procedencia de lo que se hubiera peticionado en sede administrativa, sino que se limita a la formal preservación de la regla de derecho: frente a una petición, debe haber una respuesta (independientemente del contenido material de ésta última)."

"Atento a la naturaleza de la acción que nos convoca, la orden del Tribunal debe circunscribirse exclusivamente a la orden de pronto despacho... y estando a lo informado por el Colegio de Abogados del Sur mediante presentación de fecha 08/08/2025, surge que el pedido de libramiento de la orden de pronto despacho resulta procedente, en tanto surge claro que el accionado no ha resuelto la petición formulada por la actora en fecha 11/06/2025, orientada a que se le otorgue la matrícula profesional."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final (R E S U E L V E) hace lugar al amparo y ordena el despacho en 15 días; no consta disidencia en el texto.

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