ALE RAUL DARIO c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A s/ INDEMNIZACION POR DESPIDO
El actor demandó por indemnización por despido contra Correo Oficial de la República Argentina S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia por haber operado la prescripción de la acción y declaró no hacer lugar a la demanda, absolviendo a la demandada.
¿Quién es el actor?
Raúl Darío Ale.
¿A quién se demanda?
Correo Oficial de la República Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido (acción laboral por despido con causa invocado por la empleadora y reclamo de rubros indemnizatorios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada; se revocó la sentencia de primera instancia y en sustitución se declaró: No hacer lugar a la demanda por haber operado la prescripción de la acción (art. 256 LCT). Se impusieron costas al actor y se dejaron sin efecto los honorarios regulados a favor del letrado que presentó actuaciones inoficiosas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textual, lenguaje original del tribunal):
"En efecto, como sostiene la demandada, la demanda presentada el 08/05/2018 por el letrado Medina contiene solamente su firma, mientras que el poder ad litem acompañado no fue rubricado por el accionante ni existe una ratificación posterior efectuada por éste. Así se trata, a mi parecer, de un acto jurídico inexistente."
"Entonces, tratándose de un acto inexistente, considero que la presentación efectuado por el mentado letrado no tuvo virtualidad para interrumpir el curso de la prescripción de la acción judicial. El CCCN dispone, en su art. 2546, que la prescripción se interrumpe por presentación de la demanda, aun en el caso de que ésta fuere defectuosa; sin embargo, en el caso que nos ocupa, no se trata de una presentación que presenta vicios, sino de una que jurídicamente no existe y, por ende, insusceptible de ser confirmada y de generar efecto alguno."
"De acuerdo a lo resuelto, deviene inoficioso el tratamiento de los restantes agravios referidos a la procedencia de la acción declarada en primera instancia y a la multa del art. 2 ley 25323. En cambio, sí debo abordar el agravio referido a los honorarios regulados al Dr. Medina... Los trabajos y escritos notoriamente inoficiosos no serán considerados a los efectos de la regulación de honorarios."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto preopinante del Dr. Pedro Patricio Stordeur expone los fundamentos y la Dra. Malvina María Seguí adhiere expresamente: "Que estando de acuerdo con los fundamentos del voto del Sr. Vocal Preopinante, voto en el mismo sentido." No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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