PEREZ MARCOS FABIAN c/ COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL TUCUMAN LIMITADA s/ COBRO DE PESOS
El actor demandó por cobro de pesos e indemnizaciones laborales tras el cese de su relación como trabajador temporario. La Cámara hizo lugar parcial al recurso de la empleadora y modificó la sentencia de grado: declaró extinguida la relación por falta de manifestación del trabajador ante la convocatoria (art. 98 LCT), revocó las indemnizaciones por despido y recalculó los rubros admisibles, fijando monto condenatorio y nueva distribución de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Marcos Fabián Pérez (DNI 38.185.714).
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Productores Agropecuarios del Tucumán Limitada (CUIT 33-70819460-9).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por despido sin causa y rubros indemnizatorios (indemnización por antigüedad art. 245 LCT, preaviso, integración de mes, SAC, diferencias salariales, vacaciones proporcionales, multa art. 80 LCT, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcial al recurso de apelación de la demandada. Revocó, en lo pertinente, los puntos II), III) y IV) de la sentencia de primera instancia: declaró improcedentes las indemnizaciones por despido incausado (art. 245 LCT), la indemnización sustitutiva por falta de preaviso (art. 232 LCT), integración del mes de despido, SAC sobre preaviso, indemnización art. 2 Ley 25.323, haberes mes de septiembre 2022 y SAC proporcional segundo semestre 2022; confirmó procedencia de vacaciones proporcionales 2022, diferencias salariales por meses efectivamente trabajados e indemnización art. 80 LCT y ordenó confeccionar nueva planilla con fecha de distracto 15/07/2022. Condenó a la demandada al pago de $9.259.376,00 (plazo 10 días) y reasignó costas y honorarios en primera y segunda instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal contexto, conforme el criterio doctrinario y jurisprudencial antes transcripto, en cuanto a la perspectiva desde la cual deben interpretarse las obligaciones de las partes establecidas en el art. 98 de la LCT frente al reinicio del trabajo de cada temporada, surge acreditado que, en el caso que nos ocupa, es el empleador quien ha dado cumplimiento a las mismas, mediante la pertinente comunicación -con antelación no menor a treinta días del inicio de la temporada- a los trabajadores de su voluntad de reiniciar la relación, y que la falta de acreditación por parte del trabajador de expresar tempestivamente su consenso para trabajar en el ciclo 2022 -conforme convocatoria de la patronal de fecha 07/07/2022- debe tener el efecto de considerar rescindido el vínculo contractual o en todo caso interpretarse como un comportamiento inequívoco de abandono de la relación -sin necesidad de una intimación posterior, conforme el criterio de la CSJT citado."
"Esa rescisión contractual opera una vez transcurrido el plazo de 5 días que tiene el trabajador para manifestarse, por lo que cuando el actor intimó a la empresa -el 1/09/2022- el vínculo ya se hallaba extinguido, desde el día 15/07/2022 a las 00 hs."
"Corroborado lo anterior, habiendo concluido la relación laboral por la causal arriba explicada, devienen improcedentes también los rubros indemnización por despido, preaviso, SAC s/ preaviso y Art. 2 ley 25.323. Deberá entonces confeccionarse nueva planilla de fallo, en la cual se excluyan los rubros indemnización por antigü edad, Indemnización sustitutiva por preaviso omitido, integración mes de despido, SAC s/preaviso e indemnización del art. 2 de ley 25.323, y recalcularse los montos correspondientes a diferencias de haberes, vacaciones proporcionales año 2022 e indemnización art. 80 LCT conforme la actualización correspondiente a la fecha de distracto fijada en este fallo, esto es 15/07/2022."
Bloque dispositivo (resumen del fallo): "I- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación [...] En consecuencia, revocar dicha resolución en sus puntos II), III) y IV) y dictar en sustitutiva lo siguiente: 'I- HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA [...] a quien se condena por los siguientes rubros: vacaciones proporcionales 2022; indemnización art. 80 de la LCT y diferencias salariales por los meses efectivamente trabajados. Asimismo se absuelve a la demandada de abonar Indemnización por antigü edad (art. 245 LCT), indemnización sustitutiva por falta de preaviso (art. 232 LCT), integración del mes de despido, SAC sobre preaviso, indemnización art. 2 Ley 25.323, haberes mes de septiembre de 2022, SAC proporcional segundo semestre 2022, y las diferencias por los meses no trabajados efectivamente, conforme lo considerado. En consecuencia, se condena a la mencionada firma demandada a pagar al actor, la suma total de pesos: $9.259.376,00 ...'"
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante (Dr. Pedro P. Stordeur) propone la modificación y la Dra. Malvina M. Seguí adhirió "estando de acuerdo con los fundamentos del voto del Sr. Vocal Preopinante", por lo que la decisión fue acordada por la mayoría sin disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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