ANDREO RICARDO RUBEN c/ ARCOR SAIC s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó diferencia de indemnización por incapacidad total (art. 212, 4° párr. LCT). La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ARCOR SAIC por entender que la base salarial utilizada ($162.539,84) no supera el tope legal (3 veces el promedio convenio) y, por tanto, no correspondía aplicar la doctrina Vizzoti.
¿Quién es el actor?
Andreo Ricardo Rubén (actor).
¿A quién se demanda?
ARCOR SAIC (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencia de indemnización por incapacidad total, en función del art. 212, cuarto párrafo, y cálculo indemnizatorio según art. 245 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo agravado; se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios de segunda instancia ($374.653,93 para el letrado del actor y $152.590,08 para el letrado de la apelante).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):
1) Resolutivo final:
"I- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada ARCOR SAIC, en contra de la sentencia N° 38 dictada en fecha 29/04/2024 por la Sra. Juez titular del Juzgado del Trabajo de primera instancia de la Primera Nominación del Centro Judicial Monteros. En consecuencia, corresponde confirmar dicha resolutiva en lo que fue materia de agravios, en mérito a lo considerado.
II- COSTAS de la instancia recursiva, conforme se consideran.
III- REGULAR los honorarios de segunda instancia:
a) Letrado Santiago Cinto, la suma de $ 374.653,93 (pesos trescientos setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y tres con noventa y tres centavos).
b) Letrado Manuel Andreozzi (h) la suma de $ 152.590,08 (pesos ciento cincuenta y dos mil quinientos noventa con ocho centavos).
HÁGASE SABER."
2) Fundamento decisivo sobre tope indemnizatorio y doctrina Vizzoti:
"Lo expuesto precedentemente permite a esta Vocalía afirmar que, para el presente caso, el sueldo promedio convenio (CCT 12/88) ascendía a la suma de $ 112.237,04 (agosto/2022); por lo que la base de cálculo para la indemnización no podía exceder tres veces dicho importe, es decir, la misma no debía superar la suma de $ 336.711,12. De la lectura de la sentencia dictada en primera instancia y bajo revisión, surge que para el cálculo de la indemnización se tomó como base -mejor remuneración normal y habitual- la suma de $ 162.539,84, la cual evidentemente no superó el tope indemnizatorio máximo ordenado por la ley laboral en el art. 245 de la LCT. Consecuentemente, teniendo en cuenta que la remuneración efectiva del trabajador que sirvió como base para la indemnización es inferior al tope fijado por la LCT (triplo del salario convencional promedio) ninguna incidencia tenía la doctrina "Vizzoti" en la liquidación de la indemnización calculada, al no verse afectados los derechos del trabajador previstos por el art. 14 bis de la CN."
3) Doctrina sobre nulidad por apartamiento sin fundamentos:
"En virtud de todo lo expuesto, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y, consecuentemente, Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto dispositivo I -salvo lo resuelto respecto de la base de cálculo indemnizatoria que llega firme a esta instancia- conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que, sin fundamentos suficientes, se aparta de las normas vigentes y de los criterios que surgen de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en materia de cálculo de la indemnización del art. 245 de la LCT'."
(Votos: la Vocal Malvina M. Seguí fue preopinante; el Vocal Pedro P. Stordeur adhirió. No se registra disidencia relevante.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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