BELLAVILLA ALAN NAHUEL c/ LA LUGUENZE S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos reclamando diferencias salariales, indemnizaciones y entrega de certificados art. 80 LCT. La Cámara admitió parcialmente los recursos de ambas partes, declaró procedentes las diferencias salariales, condenó a la demandada al pago de $6.711.821,13 y ordenó la entrega de la documentación del art. 80 LCT, ajustando rubros y honorarios.
¿Quién es el actor?
Alan Nahuel Bellavilla, DNI 40.783.093.
¿A quién se demanda?
LA LUGUENZE S.R.L., CUIT 30-69174548-8.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales (marzo 2020 a febrero 2022), indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales, aplicación DNU 886/2021, art. 2 Ley 25.323, indemnización art. 80 LCT y entrega de certificaciones del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron parcialmente los recursos de apelación de actor y demandada; se revocaron puntos I‑IV de la sentencia de fecha 27/12/2024 y en sustitutiva se admitió la demanda y se condenó a la demandada al pago de $6.711.821,13 por los rubros indicados, se declaró procedente la pretensión de diferencias salariales, se rechazó la prescripción planteada por la demandada, se condenó a entregar la documentación prevista en el art. 80 LCT y se regularon costas y honorarios conforme lo expresado; se practicará nueva planilla de liquidación ajustando pagos ya efectuados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad a lo anterior, examinadas las pruebas pertinentes producidas en la causa considero que es admisible este agravio de la actora, ya que correspondía considerar que el actor trabajó a jornada completa."
"En virtud del tenor de la contestación de demanda es que considero que le asiste razón al actor en cuanto que la demandada no cumplió con el requisito de ley establecido en el art. 60 del CPL al no brindar su versión precisa sobre el tema en debate: la jornada de trabajo del actor, por lo que debe interpretarse su respuesta evasiva como reconocimiento a la versión dada por el actor, en términos de la norma mencionada."
"En consecuencia, al haberse suspendido los plazos para la prescripción por seis meses, por el lapso del 31/03/2022 al 01/10/2022, es decir, antes que opere la prescripción de las diferencias salariales pretendidas por el salario más antiguo que se reclama, que habría acaecido el 09/04/2022 de no haber operado la suspensión y luego interrupción de los plazos para la prescripción como aconteció aquí... En consecuencia, se rechaza la defensa de prescripción y se declara que son procedentes las diferencias salariales peticionadas en la demanda. Así lo declaro."
"En efecto, surge del texto de demanda que el actor solicitó: 'Se obligue a la demandada a confeccionar y entregar las certificaciones de servicios, aportes y remuneraciones del art. 80 de la LCT, consignando las reales características de la relación laboral que existió entre las partes, bajo apercibimiento de aplicar Astreintes por el monto que SS estime correspondiente.' ... Por lo tanto, los instrumentos que la demandada presentó se encuentran incompletos ... corresponde subsanar tal error del pronunciamiento y disponer en sustitutiva ... que se condena a la demandada a la entrega de la documentación establecida en el art. 80 de la LCT, de acuerdo a las condiciones declaradas que tuvo el contrato de trabajo entre las partes."
Bloque dispositivo final (texto decisorio): "I.- ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la demandada y ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el actor y REVOCAR los puntos I, II, III y IV de la resolutiva la sentencia N° 2493 de fecha 27/12/2024 ... En consecuencia, condeno a la demandada al pago de la suma total de $6.711.821,13.- ... asimismo, disponer que en idéntico plazo proceda la demandada a entregar al actor la documentación prevista en el art. 80 de la LCT, por lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Dra. María Elina Nazar (extenso) y adhesión de la Dra. Graciela Beatriz Corai; ambas coinciden en la decisión mayoritaria. La voc. Corai agrega consideraciones sobre la inadecuación de calificar el contrato de trabajo como contrato de adhesión y enfatiza el principio de la realidad.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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