JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GONZALEZ FERNANDEZ ROBERTO CARLOS c/ ROSSO HNOS S.A s/ COBRO DE PESOS

El trabajador demandó por cobro de pesos e indemnizaciones derivadas de despido por pérdida de confianza. La Cámara confirmó que el despido fue injustificado y las indemnizaciones reconocidas en primera instancia, pero modificó la distribución de costas imponiendo a la empleadora el 100% de sus costas y el 90% de las del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
133/21
Despido injustificado Perdida de confianza Ventas en negro Prueba pericial informatica Reproduccion de pericia de causa conexa Art. 80 lct (multas) Costas procesales Indemnizaciones laborales Dnu 34/2019 Carga probatoria.

¿Quién es el actor?

González Fernández Roberto Carlos.

¿A quién se demanda?

Rosso Hnos. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos e indemnizaciones por despido (declaro injustificado), rubros laborales (indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, art. 2 Ley 25.323, doble indemnización DNU 34/2019) y multa art. 80 LCT, entre otros.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró injustificado el despido y reconoció los rubros indemnizatorios fijados (arts. 245, 232, 233 LCT; art. 2 Ley 25.323; DNU 34/2019). Se hizo lugar parcialmente al recurso del actor sólo respecto de la distribución de costas, revocando el punto resolutivo III) del fallo de fecha 08/05/2025 y disponiendo que la demandada soporte el 100% de sus propias costas y el 90% de las devengadas por el actor (quedando el actor a cargo del 10% restante). Se rechazó el agravio de la demandada que pedía revocar la declaración de injustificado el despido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En verdad, la prueba propuesta por el accionante repele tal afirmación y exhibe con grado de certeza y fijación judicial que no ha sido controvertido por la contraria."

"Desde tal perspectiva de análisis, se debe tener presente que el peritaje producido en otro juicio, hace plena prueba. Bien que sujeto a los reseñados condicionamientos, que insisto y remarco se verifican configurados en el subexamine."

"En vista de ello, analizando la conversación que de dicho documento se deriva en consonancia con el caudal probatorio allegado a la litis, se extrae de la misma un reconocimiento expreso por parte de los directivos de Rosso Hnos S.A. acerca de que en su empresa se realizaban ventas sin la debida registración a un precio menor al de venta con factura."

"Por tanto, en base a los fundamentos expuestos considero en virtud de lo normado por el art. 63 del CPCyC supletorio corresponde acoger este segmento del recurso, revocar el pronunciamiento de primera instancia en punto a la imposición de costas, disponiendo en sustitutiva se impongan de la siguiente manera: 'Las costas, atento al resultado del litigio se distribuyan del siguiente modo: la parte demandada soportará el 100% de sus propias costas más el 90 % de las devengadas por el actor, debiendo éste cargar solo con el 10 % de las propias'".

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Dr. Enzo Ricardo Espasa (fundamentos extensos) y voto adhesorio de la Dra. María Rosario Sosa Almonte; acuerdo por mayoría (2/2 firmantes).

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