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Tribunal Superior

MARTINEZ SILVIA DEL VALLE Y OTROS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva sobre inmueble ubicado en El Cristo, San Javier, Yerba Buena. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su competencia originaria y exclusiva para entender en la causa, conforme art. 20 de la Constitución Provincial y art. 18 inc. 1 de la Ley Nº 6.238.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7/25
Prescripcion adquisitiva Competencia originaria Provincia de tucuman Inmueble Art. 20 constitucion provincial Ley 6.238 art. 18 inc.1 Corte suprema de justicia de tucuman Ministerio publico fiscal San javier Yerba buena.

¿Quién es el actor?

Martínez Silvia del Valle y otros.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y/o quien resulte propietario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva sobre inmueble sito en calle n° 1, El Cristo, Lote 180, Fracción B, Comuna de San Javier, Departamento de Yerba Buena.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para conocer y resolver la causa; se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 11 de agosto de 2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Los actores interponen, ante este Tribunal Cimero, demanda de prescripción adquisitiva , contra la provincia de Tucumán y/o contra quien resulte propietario, de un inmueble un inmueble ubicado sobre calle n° 1, El Cristo, Lote 180, Fracción B, de la Comuna de San Javier, Departamento de Yerba Buena.

Se corre vista al Ministerio Público Fiscal quien dictamina en fecha 11 de agosto de 2025.

III.- La cuestión bajo análisis es objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales remite en homenaje a la brevedad; y que esencialmente sostiene, que se trata de un proceso de prescripción adquisitiva incoado contra el Superior Gobierno, sobre un inmueble que según surge del informe inmobiliario y del informe de la Dirección General de Catastro, sería de propiedad de la Provincia; y que por lo tanto resulta competente este Tribunal Cimero, conforme lo normado lo dispuesto por el art. 20 de la Constitución Provincial y art. 18 inc. 1 de la Ley N° 6.238.

R E S U E L V E :

I.- DECLARAR LA COMPETENCIA de esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán para conocer y resolver originaria y exclusivamente, en pleno, en la presente causa, debiendo proveer lo pertinente acorde al estado de la misma.

II.- SE PROTOCOLICE el dictamen fiscal de fecha 11 de agosto de 2025."

(Se respetó el texto y las citas textuales tal como aparecen en la sentencia. No se consignan votos individuales; la decisión se adopta conforme al bloque dispositivo).

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