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Cámara de Apelaciones

NOVILLO DANIEL GUSTAVO c/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor demandó por incumplimiento del deber de información y reclamos derivados de un contrato de ahorro previo para la adquisición de un automóvil. La Cámara hizo lugar a las apelaciones de Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Gemsa Automotores S.A., dejó sin efecto la sentencia de grado y, en sustitución, rechazó la demanda por no acreditarse la desproporción ni el incumplimiento del deber de informar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3390/19
Contrato de ahorro previo Consumidor Deber de informacion Valor movil Imprevision Legitimacion pasiva Conexidad contractual Reintegro Dano moral Costas Observacion final: el fallo revoca la condena por reintegros y danos por considerar que no se probo la desproporcion ni el incumplimiento del deber de informacion Y admite la legitimacion pasiva de la concesionaria por conexidad contractual Aunque rechaza la demanda en su conjunto.

¿Quién es el actor?

Daniel Gustavo Novillo (DNI 26.271.733).

¿A quién se demanda?

CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (CUIT 30-68588847-1) y GEMSA AUTOMOTORES S.A. (CUIT 30-67542457-4).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por resolución del contrato de ahorro previo; reintegro de supuestas sumas pagadas de más desde mayo/2018; indemnización por daño moral ($18.000.000 en total en la sentencia de grado: $8.000.000 a Gemsa y $10.000.000 punitivo) y otros rubros; se discutía también legitimación pasiva de la concesionaria y responsabilidad por incumplimiento del deber de información.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas, se dejó sin efecto la sentencia n° 1.959/30.10.2024 y, en sustitución, se dictó: NO HACER LUGAR a la demanda de Novillo; costas como se consideran; reserva de pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No cabe perder de vista que el Valor Móvil ha sido previsto en el contrato, y siendo hecho público y notorio el fenómeno inflacionario que afectó al país en los últimos años, el aumento de su valor, y el de las cuotas -que se encuentran ligadas a aquél-, no hace presumir por sí mismo una alteración extraordinaria de las condiciones existentes al tiempo de suscribir el plan de ahorros.

Tampoco puede ignorarse que el valor de las cuotas y su incremento no sólo responden a una suba de precio de los vehículos - que sin duda benefició igualmente al suscriptor adjudicatario de la unidad- , sino también al propio sistema al que éste adhirió, el cual llevaba ínsito el diferimiento del pago fraccionado en 84 cuotas mensuales.

Es decir que la cuestión no puede resolverse atendiendo únicamente al aumento de precio de los automóviles, lo que está fuera de debate. Reitero que, para el progreso de la demanda de autos -en los términos planteados-, debió probarse que el aumento de cuotas con referencia al valor móvil ha sido excesivo y desproporcionado, lo que no aconteció. Máxime en un caso como el de autos, en que el vehículo estaba ya en poder del actor, beneficiado con la adjudicación del bien, que pasó a integrar su patrimonio."

"Lo expuesto lleva a concluir que los agravios de la parte demandada son procedentes, por lo que corresponde la revocación del pronunciamiento recurrido, en cuanto -como consecuencia del incumplimiento de la administradora a las normas del mandato y al deber de información-, condena a las accionadas al reintegro de sumas dinerarias pagadas de más, con posterioridad a mayo de 2018, en base a 'un valor móvil de la unidad cuyos componentes no fueron explicitados'; es decir, con base en la violación del deber de información que tiene como primicia una excesiva onerosidad sobreviniente o de condiciones que sí fueron puestas en conocimiento del actor, por ser ínsita a la naturaleza del contrato.

Las conclusiones precedentes conducen a hacer lugar a los recursos interpuestos por las demandadas, y disponer en sustitución el rechazo de la demanda iniciada en su contra por el Sr. Novillo."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), conforme art. 23 bis LOT (Ley 8.481). El bloque dispositivo final del tribunal es el que manda y fue el aquí reproducido.

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