INVANOA SRL c/ DIAZ RAFAEL ENRIQUE s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo monitorio y se ordenó llevar adelante la ejecución y se regularon honorarios. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia que negó la capitalización de intereses sobre honorarios por no resultar aplicable la excepción del art. 770 inc. b) del CCCN.
¿Quién es el actor?
INVANOA SRL.
¿A quién se demanda?
Rafael Enrique Díaz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (proceso monitorio) y ejecución de la resolución; regulación de honorarios del abogado de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el letrado Julio Alberto Medina Núñez y se confirmó la sentencia de fecha 03/02/2025 que ordenó la ejecución, reguló honorarios y negó la capitalización de intereses sobre los honorarios. No se impusieron costas en la Alzada por no mediar contradictorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La norma establece que: 'No se deben intereses de los intereses, excepto que: (...) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda...'."
"De lo expuesto se sigue que las excepciones contempladas en el art. 770 del CCCN son de interpretación restrictiva; y que el inciso b) admite la capitalización -'literalmente', utilizando la expresión del Alto Tribunal Nacional-, desde la fecha de notificación de la demanda y por única vez, en tanto la periodicidad sólo se encuentra prevista para el supuesto del inciso a)."
"Analizadas las constancias de autos a la luz de la doctrina antes expuesta, se impone la conclusión de que la capitalización requerida por el letrado no resulta procedente por no concurrir los presupuestos de aplicación del art. 770 inc. b) del CCCN."
"En efecto, nos encontramos en el marco del nuevo proceso ejecutivo de estructura monitoria (arts. 565 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán -en adelante 'CPCC'-, ley n.° 9531), en el cual ha recaído sentencia monitoria ejecutiva (art. 574 CPCC). En dicho pronunciamiento, se han regulado los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 21 de la ley n° 5480... De lo expuesto se sigue que, en el sublite, existe una sentencia regulatoria de honorarios; y no una 'demanda', requisito de procedencia de la excepción prevista en el art. 770 inc. b) del CCCN."
"Por lo expuesto, se rechaza el recurso de apelación deducido por el letrado Julio Alberto Medina Nuñez, por derecho propio, y se confirma el pronunciamiento atacado, sin costas en la Alzada, por no haber mediado contradictorio."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta firmada por los magistrados Luis José Cossio, M. Soledad Monteros y Lucía Grunauer; el bloque dispositivo confirma la sentencia apelada (decisión de la mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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