MACIA ELIAS NATANAEL c/ LA MARTINA SERV AGRICOLAS SRL s/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto reclamando indemnizaciones y diferencias salariales como cosechero jornalizado. La Cámara del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado que declaró justificado el despido indirecto del 01/09/2023 y condenó a la empleadora al pago de indemnización por antigüedad y preaviso, rechazando el resto de los rubros reclamados.
¿Quién es el actor?
Natanael Macia Elías (DNI 39.745.030).
¿A quién se demanda?
La Martina Servicios Agrícolas S.R.L. (CUIT 33-70756067-9).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido indirecto y cobro de rubros laborales — indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración de sueldos años 2020-2023, integración de SAC años 2020-2022 y diferencias salariales; reclamo de montos según mejor remuneración.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia (N°56 de 17/03/2025) hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada al pago de $541.578,71 más intereses por indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, declaró prescrita la integración de sueldo 2021, abstracta la de 2020, y rechazó las demás pretensiones de integración de sueldos y SAC. La Cámara de Apelaciones confirmó íntegramente la sentencia de grado y rechazó los recursos de ambas partes; las costas de Alzada se imponen por el orden causado y se regulan honorarios de Alzada para ambos letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Revisada la prueba documental verifico que se encuentran agregados los telegramas laborales remitidos por el actor en fechas 23/08/2023 y 01/09/2023. De su lectura se desprende que en fecha 23/08/2023 el trabajador Macía le comunicó a su empleadora lo siguiente: 'Intimo en un plazo de 48 hs. Aclare mi situación laboral, ante el despido indirecto. En virtud de no haber sido trasladado por la empresa, hasta el lugar de trabajo... En caso de silencio o negativa de su parte me consideraré injuriado y despedido por su exclusiva y absoluta culpa'... Posteriormente, en fecha 01/09/2023, el dependiente envió un segundo telegrama con el siguiente tenor: 'Que en virtud de su silencio... Ratifico todos los dichos vertidos en el mismo. Me considero gravemente injuriado y me doy por despedido sin justa causa y por su exclusiva culpa'."
"En autos, quedó demostrado que el trabajador había emplazado fehacientemente a la patronal (mediante telegrama de fecha 23/08/2023) al cumplimiento de su obligación contractual... y también quedó comprobado que la empleadora guardó silencio a tal intimación; esta actitud pasiva de la empleadora activó la presunción legal (artículo 57 LCT) en su contra... De allí que, en mi opinión, está corroborado el incumplimiento injustificado de la patronal a su obligación de brindar ocupación efectiva desde el 12/07/2023... incumplimiento que considero idóneo para generar en el dependiente una injuria de tal gravedad que justifica su decisión de considerarse despedido (conforme artículos 10, 242 y 246 de la LCT)."
"Analizadas las pruebas incorporadas a la causa... constato que el importe de $107.144,92 registrado ante AFIP para el período mayo 2023 concuerda con la suma de los montos liquidados en concepto de 'haberes' que surgen de los recibos de sueldo correspondientes a las dos quincenas de mayo de 2023, pero sin los descuentos de ley... Ante lo constatado precedentemente estimo que no merece reparo el razonamiento del Juez A quo cuando toma en cuenta los recibos de sueldo aportados por las partes para determinar la remuneración base para el cálculo de las indemnizaciones, ante la ausencia de otro elemento probatorio idóneo al respecto."
"Para determinar la antigüedad del trabajador de temporada -a todos los efectos- corresponde acudir al artículo 18 de la LCT, el cual debe interpretarse en el sentido de la doctrina legal... A los fines de la indemnización por antigüedad... se computan únicamente los períodos de trabajo realmente prestados en cada una de las temporadas."
"Para determinar la existencia de diferencias salariales en perjuicio del trabajador, no basta con hacer una apreciación general sino que correspondía comparar íntegramente la estructura salarial del actor... lo que no surge de la presentación inicial; amén de la ausencia de probanzas en esta litis acerca de un desempeño laboral durante más días o periodos de los que figuran registrados en recibos de sueldo."
Bloque dispositivo (mayoría):
"I- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la letrada Ana Isabel Irarrazabal... la que se confirma en lo que fue materia de agravio... II- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Carlos Dip Fadel... la que se confirma en lo que fue materia de agravio... III- COSTAS DE SEGUNDA INSTANCIA... IV- REGULAR HONORARIOS... $132.000 a cada apoderado."
(Votos: Vocal preopinante Dra. Malvina M. Seguí y voto conforme del Dr. Pedro P. Stordeur; no hubo disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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