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Cámara de Apelaciones

DIAZ PATRICIA PAULA c/ ROSSO HNOS. S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda por cobro de pesos por despido e indemnizaciones, reclamando entre otros la multa prevista en el art. 80 LCT por entrega extemporánea de la documentación laboral. La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, condenó a la demandada al pago de la multa del art. 80 LCT y modificó la distribución de costas y la planilla de rubros, elevando la condena total a $12.324.903,36.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
157/20
Despido Art. 80 lct Multa Certificacion de servicios Entrega extemporanea Costas Honorarios Indemnizacion Dnu 34/2019 Fechas 27/07/2020?05/11/2020

¿Quién es el actor?

Patricia Paula Díaz (DNI 27.142.503).

¿A quién se demanda?

Rosso Hermanos S.A. (CUIT 30-64969536-5).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido (indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC, multas art. 2 Ley 25.323 y DNU 34/2019, y multa art. 80 LCT por no entregar en término la certificación de servicios y certificado de trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora; se revocó la sentencia de primera instancia en cuanto al rechazo de la multa del art. 80 LCT, se condenó a la demandada a pagar esa multa y demás rubros ya reconocidos, se absolvió a la demandada de haberes proporcionales y vacaciones proporcionales, se ajustó la planilla de rubros fijando la condena total en $12.324.903,36; se modificó la distribución de costas y se regularon honorarios de letrados y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los constancias obrantes en actuaciones digitales se desprende que la actora intimó al accionado a la entrega del certificado de servicios dentro del plazo habilitado al efecto, al haber transcurrido hasta esa fecha el plazo de 30 días desde la extinción del vínculo (art.3 dcto. 146/2001). En este sentido se observa que disuelto el vínculo laboral en fecha 23/07/2020 la actora intima mediante misiva remitida en fecha 27/07/2020 por medio de la cual rechaza el despido e intima el pago de los rubros indemnizatorios y de lo dispuesto por el art. 80 LCT para que en el plazo de 30 días desde el despido haga entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones. En fecha 13/10/2020 remite nueva misiva receptada en fecha 28/10/2020 por la accionada, intimando a hacer entrega en el plazo de 2 días hábiles de la Certificación de Servicios y Remuneraciones y el correspondiente Certificado de Trabajo bajo apercibimiento de reclamar la entrega de dicha documentación por vía judicial conjuntamente con la multa del art. 80 LCT. Asimismo de la documentación aportada por la accionada en fecha 30/03/2022 en actuaciones digitales, se verifica que la actora retiró de la empresa la Certificación de Servicios y Remuneraciones como así también el Certificado de Trabajo en fecha 05/11/2020, cabe destacar que a esta fecha habían transcurridos los 30 días corridos que refiere el artículo 3 del Decreto 146/01 a contar desde la fecha en que se operó el distracto, o sea el 23/07/2020 fecha en que la demandada despidió al actor por medio de acta notarial. ... En el sub lite observamos que si bien el certificado de servicios y remuneraciones y el certificado de trabajo fueron entregados a la parte actora su recepción se realizó de manera extemporánea - el día 05/11/2020-, en tanto la actora intimó en tiempo y forma y la demandada incumplió su obligación de hacer dentro del plazo previsto en la norma (art. 80 LCT)."

"En consecuencia, considero procedente la imposición a la razón social demandada, de la sanción establecida en el tercer párrafo del art. 80 de la ley de contrato de trabajo, declarándose procedente la demanda interpuesta, al ser éste el único reclamo efectuado."

Respecto de las costas: "Atento a los vencimientos recíprocos arriba detallados, se observa que el prorrateo efectuado por el Tribunal al distribuir las costas totales del proceso no refleja adecuadamente el éxito obtenido por las partes y vulnera lo dispuesto por el art. 63 del CPCC... el actor venció a su contraparte en relación a rubros cualitativamente sustanciales y significativos en el marco del juicio... En virtud de lo expuesto considero que las costas procesales deberán imponerse de la siguiente manera: a la demandada el 100% de sus propias costas y el 90% de las generadas por la actora y a ésta el 10% restante de las propias costas en mérito de los reclamos rechazados (arts. 63 CPCC y 14 CPL...)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contó con el voto presto de la Sra. Vocal Preopinante María Rosario Sosa Almonte y adhesión del Señor Vocal Enzo Ricardo Espasa; no se registra disidencia.

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