JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA c/ OLIVA RAMON MIGUEL s/ SECUESTRO PRENDARIO

El Banco demandó en acción de secuestro prendario para el recupero del bien prendado. La Cámara rechazó la observación formulada por la Sra. Jueza de la 8ª Nominación respecto de la inhibición dispuesta por la Jueza de la 5ª Nominación y remitió la causa para su radicación ante la Oficina correspondiente, sosteniendo que el proceso no encuadra en el art. 124 inc. 5 CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Presidencia (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Presidencia
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3455/25
Secuestro prendario Inhibicion Recusacion sin causa Competencia Proceso jurisdiccional Art. 124 inc. 5 cpcc Art. 112 cpcc Defensa del consumidor Radicacion Documentos y locaciones.

¿Quién es el actor?

BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

¿A quién se demanda?

OLIVA RAMON MIGUEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de secuestro prendario.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la observación de la Sra. Jueza de la 8ª Nominación respecto de la inhibición formulada por la Sra. Jueza de la 5ª Nominación; se remitió la causa a la Oficina de Gestión Asociada en Documentos y Locaciones N° 3 para que por Mesa de Entradas la radiquen ante la Oficina N° 1.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sra. Jueza Civil en Documentos y Locaciones de la 5a. Nominación se inhibe para entender en el presente expediente, mediante providencia del 28/07/2025, por ser recusada sin causa por la actora.

Por providencia del 31/07/2025, la sra. Jueza en Documentos y Locaciones de la 8a. Nominación observó la inhibición por estimar que el actor decidió voluntariamente recurrir a este proceso para el recupero del bien que será rematado en forma privada (único objeto en este tipo de causas), y que conforme surge de lo normado en el art. 124 inc. 5 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (CPCC), la recusación sin causa formulada en el Juzgado de origen debió ser rechazada por tratarse de un proceso de jurisdicción voluntaria.

En este contexto vienen los autos a despacho para resolver el conflicto negativo de competencia según lo prescribe el art. 112 CPCC.

Cabe puntualizar que si bien no escapa a mi conocimiento que el secuestro prendario es considerado un proceso voluntario ya que excluiría la existencia de contradicción o litigio (CNCom., Sala A, del 15/06/10 “Banco Comafi SA c/ Medina”), también es cierto que dicha posición ha ido mutando, sobre todo desde la aplicación estricta de la ley de defensa del consumidor n°24240, expresando que : “más allá de las limitaciones propias del trámite (art. 39 del dec.-ley 15.348/1946; ratificado por ley 12.962), prevalece su naturaleza jurisdiccional, máxime cuando en el marco de ese trámite podrían dirimirse eventuales cuestiones inherentes a la eficacia de la diligencia de secuestro u otras a que dé lugar la liquidación del producido de la subasta del bien prendado” (SCBA, C. 120.068, “Fiat Crédito Cía. Financiera SA…” y C. 122.571 “Scalise”, citados con relación a Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, “HSBC Bank Argentina SA c. Cisterna, Ana María s/secuestro prendario”, sent. del 3/II/2015, DJ 15/7/2015, cita on line AR/JUR/600/2015; CS, 4/7/17, “HSBC Bank Argentina SA c/ Gutiérrez, Mónica Cristina s/ Ordinario; en este sentido: Moschini Arauz, María y Acerbo, Jeremías “Competencia territorial en secuestros prendarios contra los consumidores”, cita on line AR/DOC/3904/2014)" (Jorge Galdós en su voto en el fallo de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Azul, Sala II, del 12/06/2019 en los autos "ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ PEDROZA JUAN EMANUEL S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)").

"En consecuencia, estimo que la presente no se encuentra dentro de la norma del art. 124 inc. 5 del CPCC, por lo que no hay impedimento legal para recusar sin causa al juez que interviene en la causa."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución aparece como acuerdo del tribunal (firmado por Cossio y García Degano).

Leyes que cita

  • Ley 24.240Defensa del consumidor
  • Ley 12.962 de Buenos AiresAutoriza al serv.pcial.de agua potable y saneamiento rural s.p.a.r.a ceder a la cooperativa ltda.de provision de…
  • Ley 15.348 de Buenos AiresEstablece la capacitación en promoción del buen trato a niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la provincia de…

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