JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FUNDACION BONZO TIERRA DE BENDICIONES c/ DELGADO TERESITA s/ DESALOJO

La Fundación demandó el desalojo y solicitó entrega de documentación original. La Cámara declaró inadmisible la apelación de la demandada, confirmó las providencias de extracción de paralizados y entrega de documentación y declaró mal concedido el recurso por no existir gravamen irreparable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3244/23
Desalojo Entrega de documentacion Providencias Suspension de terminos Art. 766 cpcc (ley 9531) Gravamen irreparable Inadmisibilidad Mal concedido Costas Suspension procesal.

¿Quién es el actor?

FUNDACIÓN BONZO TIERRA DE BENDICIONES.

¿A quién se demanda?

TERESITA DELGADO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de desalojo; en particular, la actora solicitó entrega de documentación original, lo que motivó proveídos de extracción de autos de paralizado y entrega de la documentación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido e inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra las providencias de fechas 22/04/2025 y 25/04/2025; se confirmaron dichas providencias; se impusieron las costas a la recurrente; se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 766 CPCC inc. 3 -Ley 9531-, condiciona la admisibilidad del recurso de apelación de una providencia simple a la existencia de 'un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva'."

"Del análisis de las actuaciones se desprende que los términos del presente proceso se encuentran suspendidos mediante providencia del 14/12/2023, en donde se consideró: 'en el entendimiento de que el resultado final de la mencionada causa, podría prima facie tener incidiencia en el resultado de estos autos, dispongo suspender el dictado de sentencia definitiva, hasta tanto se resuelva el fondo del asunto en los autos caratulados: \"HAUSVIRTH EDUARDO JUAN c/ FUNDACION BONZO, TIERRA DE BENDICIONES Y OTROS s/ NULIDAD\" - Expte. N° 4/23, que tramitan por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIII° Nominación''

Dicho proveído fue confirmado por este Tribunal el 12/04/2024."

"De esta manera, no existe carga procesal de reabrir los términos, pues la condición a la cual se encuentra sujeta la suspensión -dictado de sentencia- no se ha cumplido a la fecha, resultando incólume su derecho de defensa."

"Por otro lado, tal como lo observa el juez de grado, no se advierte perjuicio alguno de la demandada con la entrega de la documentación, lo cual tampoco fue materia de agravio; incluso no existe oposición de la accionada ni de su letrado a la entrega de la documentación, sino que su reproche se centra en la reapertura de los términos -los cuales, reiteramos, continúan suspendidos-."

"Bajo tal contexto, la apelación interpuesta no se ajusta a lo normado por el art. 766 CPCC -Ley 9531-, por lo que corresponde declarar mal concedida la apelación intentada, por resultar inadmisible y devolver la causa a origen."

Bloque dispositivo final:

"I.- DECLARAR MAL CONCEDIDO por resultar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada, TERESITA DELGADO, contra las providencias de fechas 22 y 25 de abril de 2025, las que se confirman.

II.- COSTAS conforme se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad.

HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo del Tribunal (firma de tres magistrados) confirma las providencias; no constan votos en disidencia.

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