NUEVA BOLSA DE COMERCIO DE TUCUMAN c/ BLASCO LUIS ROBERTO s/ COBRO EJECUTIVO
El demandado apeló en subsidio la providencia que ordenó entregar $58.556.754,23 por planilla de liquidación en ejecución. La Cámara declaró inadmisible y mal concedido el recurso de apelación en subsidio y confirmó la entrega de los fondos en el marco de la ejecución, por tratarse de una medida inapelable conforme el art. 604 CPCCT.
¿Quién es el actor?
NUEVA BOLSA DE COMERCIO DE TUCUMAN.
¿A quién se demanda?
BLASCO LUIS ROBERTO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo; ejecución de planilla de liquidación de deuda de capital, intereses y gastos y liberación/entrega de fondos depositados como pago.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y por lo tanto mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado contra el apartado 5) de la providencia de fecha 25/04/2025 que ordenó la entrega de $58.556.754,23; se declaró de oficio la nulidad de los puntos 2) y 3) de la resolución de fecha 06/06/2025; se impusieron las costas del recurso de revocatoria con apelación en subsidio a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"Del análisis transcripto se evidencia que lo dispuesto en proveído del 25/04/2025, más allá de ser una consecuencia de la dación en pago realizada oportunamente por la demanda (18/12/2020) y de lo resuelto en la audiencia del 03/04/2025, es una medida dispuesta en el marco de la ejecución de sentencia de remate, lo que revela su inapelabilidad conforme la regla del art. 604 CPCCT Ley N° 9.531, sin confirgurarse en el caso particular los supuestos de excepción previstos (art. 612 y 676 CPCCT Ley N° 9.531).
En consecuencia, corresponde declarar inadmisible y por lo tanto mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio por Luis Roberto Blasco contra el decreto de fecha 25/04/2025."
Y del fallo resolutivo:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE y por lo tanto MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado LUIS ROBERTO BLASCO contra el apartado 5) de providencia de fecha 25 de abril de 2025.
II.- DECLARAR de oficio la nulidad del punto 2) y 3) de la resolución de fecha 06 de junio de 2025.
III.- COSTAS del recurso de revocatoria con apelación en subsidio a cargo del demandado.
IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
(Se consignan además hechos procesales relevantes: depósito en pago inicial del 18/12/2020 por $10.005.000; providencia de 07/04/2025 adoptando dólar MEP para equivalencia; audiencia de ejecución del 03/04/2025; sentencia de fondo en expediente 5090/21 del 19/04/2025 citada por la apelación.)
No se registran votos en disidencia en el texto del pronunciamiento final.
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