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Tribunal Superior

NISORIA NOELIA FERNANDA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó por cobro de pesos y rubros indemnizatorios derivados de la extinción del contrato de trabajo por despido indirecto. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara y dictó una sustitutiva que hace lugar a la demanda por determinados rubros, remitiendo el expediente para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1204/22
Casacion Despido indirecto Articulo 243 lct Encuadramiento convencional Jornada proporcional Diferencias salariales Arbitrariedad de sentencia Motivacion insuficiente Costas Remision para nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Nisoria Noelia Fernanda (actora).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por rubros indemnizatorios derivados de la extinción del contrato de trabajo (antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC s/ integración mes de despido, indemnización art. 2 Ley 25.323, entre otros) y diferencias salariales por encuadramiento y jornada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, se casó parcialmente la sentencia de la Cámara (N° 31/18/02/2025) dejando sin efecto su punto resolutivo I en cuanto admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada, y se dictó sustitutiva que resuelve hacer lugar a la demanda por los rubros indemnizatorios enumerados; además ordenó remitir actuaciones a la Cámara del Trabajo para nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por el orden causado y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consideró que 'asiste razón a la demandada recurrente, en tanto que correspondía que la actora fuera encuadrada en el CCT 1622/19E y luego en el CCT 781/20, a partir de la entrada en vigencia de los mismos. Asimismo, debía liquidarse a la actora en forma proporcional a su jornada de trabajo de 30 horas semanales, conforme lo establecido en el acta acuerdo N° 872/2010 homologada por la Resolución del MTEySS N° 782/2010 del 28/06/2010, en consonancia con el art. 4, inc. b) del CCT 1622/19E y el art. 5, inc. b) del CCT 781/20' y que el criterio 'se sustenta en la posición que estableció la CSJT en la sentencia N° 1166 del 06/09/2024 dictada en la causa "Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/Cobro de pesos", a cuyos fundamentos adhiero y reproduzco, en tanto que son aplicables para resolver el presente caso, por ser análogo en los puntos debatidos y responden a los planteos del recurrente'."

"Debe tenerse presente que esta Corte tiene dicho que 'El artículo 243 de la LCT dispone expresamente que tanto el despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato; y que, ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas. ... existe una suerte de fijeza prejudicial en el sentido que no se admitirá la modificación posterior de los motivos en que se funda la ruptura del contrato consignada en la comunicación que se hiciere por escrito al trabajador, según lo dispone el artículo 243 de la LCT' (CSJT, sentencia N° 1.665 del 26/11/2024, 'Rodríguez Rubí, Ailen vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos')."

"Al decidir como lo hizo, el fallo impugnado incumplió con el deber de motivación que le imponen los artículos 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, y 127, 136, 212 y 217 del CPCC, a los que remite el artículo 46 del CPL. Tal déficit del fallo determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 31 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala III, de fecha 18/02/2025, sin que ello implique pronunciamiento sobre la procedencia o no de los rubros indemnizatorios reclamados y, en consecuencia, casar parcialmente tal pronunciamiento dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, únicamente en cuanto dispone admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada... y dictar sustitutiva que resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora en contra de la demandada por los rubros indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC s/integración mes de despido, indemnización del artículo 2 de la Ley 25323 y el monto total de la condena (punto I sustitutivo); las costas y los honorarios de primera instancia (puntos sustitutivos II y III, respectivamente); ... y REMITIR estos actuados a la Excma. Cámara del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de la Sala (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva) adhiriendo a los fundamentos de la preopinante.

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