SOTO MELINA RUTH c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora demandó por cobro de pesos y reclamó diferencias salariales y indemnizaciones por despido indirecto. La Corte casó parcialmente la sentencia de Cámara por falta de fundamentos suficientes en la justificación del despido indirecto y dejó sin efecto la admisión sustitutiva de varios rubros indemnizatorios, costas y regulación de honorarios, ordenando remitir autos para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Soto, Melina Ruth.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales (se invocó encuadramiento en CCT 130/75 y jornada completa de 48 hs. en la demanda) y, además, indemnizaciones derivadas de un despido indirecto (antigüedad, preaviso sustitutivo, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, vacaciones, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación respecto del planteo sobre la procedencia de diferencias salariales; hizo lugar parcialmente al recurso de casación, casó parcialmente la sentencia de la Cámara en cuanto admitió sustitutivamente la demanda por rubros indemnizatorios (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, art. 2 DNU 34/2019 y art. 2 ley 25.323), dejó sin efecto también los puntos resolutivos sobre costas y honorarios y remitió los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento conforme la doctrina legal expresada. Costas por el orden causado; se reservan honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte tiene dicho que 'El artículo 243 de la LCT dispone expresamente que tanto el despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato; y que, ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas. Cabe recordar que, para que el trabajador tenga derecho a las indemnizaciones por despido arbitrario en los casos en que formula denuncia del contrato de trabajo en los términos del artículo 246 de la LCT, se requiere el cumplimiento de los requisitos de los artículos 242 y 243; es decir, que la injuria propiciada al trabajador por parte del empleador sea de gravedad tal que torne imposible la continuación del contrato de trabajo, y que el trabajador notifique la denuncia del contrato al empleador por escrito y con expresión clara y precisa del motivo esgrimido ... Reiteradamente se ha sostenido que 'Cuando de las causas de cesantía se trata, existe una suerte de fijeza prejudicial en el sentido que no se admitirá la modificación posterior de los motivos en que se funda la ruptura del contrato consignada en la comunicación que se hiciera por escrito al trabajador, según lo dispone el artículo 243 de la LCT' ... En igual sentido, doctrinariamente se afirmó que una vez invocada la causa de rescisión contractual en la comunicación cursada a la contraparte, no se la podrá modificar ni ampliar por declaración unilateral, por ninguna de las partes, pues la ley impone una suerte de fijeza prejudicial al acto de invocación de justa causa de rescisión (cfr. Etala, Carlos Alberto, comentario al art. 243 de la LCT en La Ley Online)'" (citas del fallo).
"En el caso, en la comunicación epistolar de fecha 6/7/2020, la actora manifestó: 'RATIFICO que a lo largo de toda la relación mis remuneraciones fueron abonadas deficientemente, percibiendo sumas inferiores a las correspondidas por mi parte, teniendo en cuenta que la extensión de mi jornada fue siempre la completa y habitual de la actividad de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 ter. LCT, por lo que NIEGO Y RECHAZO el argumento esgrimido por su parte al desestimar mi reclamo por improcedente bajo el argumento que correspondiere la aplicación de art. 198 de la LCT y no el art. 92 ter ya que su parte desconoce la jornada habitual de la actividad y por resultar manifiestamente improcedente sus argumentos conforme a la normativa LCT y CCT 130/75. En razón de la negativa de su parte a dar cumplimiento con las intimaciones cursadas por mi parte a efectos de que me haga efectivas las sumas correspondientes a las diferencias salariales por los periodos no prescriptos ... Por la presente me considero gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa y responsabilidad en los términos del art. 242 LCT'." (cita del fallo).
"En consecuencia, y sin que ello implique pronunciamiento sobre la procedencia o no de los rubros indemnizatorios reclamados, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto parcialmente la sentencia impugnada, punto resolutivo I, —solo en cuanto dispone sustitutivamente admitir la demanda por los rubros indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC s/ preaviso, integración mes de despido, art. 2 DNU N° 34/2019 y art. 2 ley 25.323, el monto total de la condena, la imposición de costas y la regulación de honorarios por lo actuado en la instancia de grado— conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que carece de fundamentos suficientes con sustento en un análisis integral del material fáctico de la causa'. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y reenviar estos actuados a la Excma. Cámara del Trabajo, para que por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento." (cita del fallo).
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los señores Vocales (Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva) en el dispositivo; las doctoras Sbdar y Rodríguez Campos producen votos con adhesión de Leiva.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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