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Tribunal Superior

AGUIRRE CRISTIAN SANTIAGO c/ RODRIGUEZ LUIS HUMBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción por daños y perjuicios contra Rodríguez y otros reclamando responsabilidad civil. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por insuficiencia de la impugnación, confirmó la imposición de costas a la parte recurrente y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
567/10
Casacion Inadmisibilidad Suficiencia de agravios Caducidad de instancia Suspension de terminos Art. 153 inc. 6 Costas Danos y perjuicios Doctrina jurisprudencial Regulacion de honorarios diferida

¿Quién es el actor?

Aguirre Cristian Santiago (parte actora).

¿A quién se demanda?

Rodríguez Luis Humberto y otros (incluye a Protección Mutual de Seguros del Transporte de Pasajeros como apoderado que apeló en instancia anterior).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia N.º 543 de la Cámara de Apelaciones (28/08/2024). Se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos de la sentencia (párrafos relevantes y citas textuales):

a) Fundamento central sobre inadmisibilidad (voto del Dr. Daniel Oscar Posse, punto 4):

"Adelanto que el recurso resulta inadmisible al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria. Si bien se advierte que este remedio procesal ha sido interpuesto en término, contra una sentencia definitiva, el requisito del depósito ha sido satisfecho y cumple con los recaudos formales de la Acordada N° 1498/18, su lectura permite colegir que no ha mediado una crítica razonada y fundada de los argumentos vertidos en la sentencia impugnada, con lo que no se satisface la finalidad técnica del recurso. Es carga inexorable de este sendero impugnativo la de refutar los argumentos esgrimidos por la Cámara para fundamentar su decisión."

b) Sobre la insuficiencia de los agravios (mismo voto):

"Del cotejo de los embates de la recurrente y lo precedentemente transcripto, advierto que la Cámara brindó fundamentos, a su criterio dirimentes, de los que el recurrente se desentendió y omitió cuestionar, tornándose los agravios en este aspecto insuficientes y desvinculados tanto de la sentencia como de la concreta situación de autos."

c) Dispositivo final de la sentencia (bloque resolutivo concluyente):

"R E S U E L V E : I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación deducido por la representación letrada de la parte actora en contra de la Sentencia N.º 543 dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial Común, Sala II, en fecha 28/08/2024. II.- COSTAS a la vencida, como se consideran. III.- DIFERIR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

d) Disidencia / voto concurrente relevante (voto del Dr. Antonio D. Estofán, discrepancia en análisis y resolución):

"Adhiero a la reseña de los antecedentes ... pero disiento en cambio con las consideraciones efectuadas en sus puntos IV y V, y con lo decidido en su parte resolutiva. ... Asiste razón al recurrente ... que la sentencia haya dispuesto la reanudación automática de los plazos procesales en contravención a lo dispuesto por el art. 153 inc. 6 de la ley 6.176... En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, y en consecuencia CASAR la sentencia impugnada..."

(Se incluye la disidencia porque contiene el criterio mayoritario en otro tramo del acuerdo y expone la tesis contraria sobre la suspensión/reapertura de plazos procesales.)

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