JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ARREGUEZ CARLOS ALBERTO c/ AUTO GENERALI S.A C/ INCIDENTE DE EMBARGO POR CAPITAL s/ ORDINARIO (RESIDUAL)

Los actores promovieron proceso de consumo contra Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados por aumentos desproporcionados de las cuotas de planes de ahorro y solicitaron medidas cautelares. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la cautelar, modulando diferimientos, suspendiendo intereses punitorios y prohibiendo medidas ejecutivas, por verosimilitud prima facie de la relación de consumo y perjuicio irreparable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
79/21- J1
Plan de ahorro Consumo Medida cautelar innovativa Diferimiento 20% Reliquidacion Ipc Suspension intereses punitorios Ejecucion judicial Proteccion al consumidor Ley 24.240

¿Quién es el actor?

Juárez Mara Hortencia Susana y otros (ahorristas: Bazán Walter Reinaldo; Gómez Antonio Alberto; Juárez María Hortensia Susana; Lazarte Yanina Gricel del Valle; Rivero Walter Daniel; Vivanco Verónica Cecilia; Cristian Pablo Páez).

¿A quién se demanda?

Volkswagen SA de Ahorro Para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar innovativa y otras pretensiones derivadas de alegados aumentos irrazonables y desproporcionados del valor móvil de los vehículos y de las cuotas de los planes de ahorro, solicitando diferimientos, reliquidación de cuotas, suspensión de intereses punitorios y prohibición de acciones ejecutivas y reportes a centrales de riesgo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó íntegramente la resolución n°106 de fecha 19/3/2025 dictada por la Sra. Juez Civil y Comercial de Monteros. Dicha resolución había hecho lugar parcialmente a la cautelar: permitió diferir el 20% de la alícuota y cargos administrativos por 12 meses (previa caución juratoria y manifestación de las opciones), ordenó reliquidación de deudas si los actantes manifestaran intención de pago tomando el precio del bien al inicio de cada adhesión y aplicando IPC cuando resulte más beneficioso al consumidor, suspendió intereses punitorios sobre cuotas vencidas y prohibió iniciar ejecuciones o informar a centrales de riesgo mientras dure el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):

"En primer término, cabe destacar que, en el presente caso traído a estudio, se acreditó prima facie, que existe una relación de consumo; pues el contrato de ahorro previo, acreditado por los volantes de pagos presentados por los los actores, es típicamente, un contrato de consumo, conforme las pautas que surgen de la Ley 24240 y del art. 1092 del CCyCN. Lo cual, fue consentido por las partes y no se encuentra en discusión."

"En cuanto al agravio referido al peligro en la demora, cabe destacar que de no disponerse de inmediato una medida cautelar que module provisoriamente la cuota a abonar hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, la parte actora se verá expuesta a un perjuicio inminente e irreparable, pues del análisis efectuado, se demuestra que el incremento sostenido del valor del bien ha provocado una alteración sustancial del equilibrio contractual, trasladando sobre la parte más débil de la relación la carga de afrontar cuotas cada vez más onerosas."

"Por todo lo expuesto corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el letrado Manuel Enrique Andreozzi (h), apoderado de la parte demandada, Volkswagen SA de Ahorro Para Fines Determinados, en contra de la resolución n° 106 de fecha 19 de marzo de 2025 dictada por la Sra. Juez Civil y Comercial Común Única Nominación del Centro Judicial de Monteros, la que se confirma en todos sus términos."

Citas textuales y consideraciones jurídicas:

Se consideró acreditada prima facie la relación de consumo y aplicable la Ley 24.240 y los arts. 1094/1095 del CCyCN, con el principio de interpretación más favorable al consumidor.

Se efectuaron comparaciones entre precios iniciales y valores actuales de los modelos (por ejemplo: Gol Trend valor inicial $1.158.081 vs Polo Track $28.900.900; Nivus $2.195.497,50 vs $30.481.500 en marzo de 2025) y del análisis de variación frente al IPC, concluyéndose en desproporciones en determinados periodos (especialmente anteriores a la segunda mitad de 2024) que justifican la cautelar en sede prima facie.

Se consideró que, frente a la naturaleza innovativa de la cautelar, bastaba la apariencia de derecho y el peligro en la demora acreditado por la afectación del equilibrio contractual y el riesgo de ejecuciones o secuestros sobre los adherentes.

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión está firmada por las Dras. Valeria Susana Castillo y María José Posse; el acuerdo dispuso confirmar la resolución de grado (bloque dispositivo final).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.