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Tribunal Superior

GARCIA SERNA GISELA VERONICA DE LAS MERCEDES Y OTROS c/ AVANTRIP.COM S.R.L s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

Las actoras demandaron a Avantrip.com S.R.L. por incumplimiento contractual y daños (moral y punitivo) derivados de la frustración de un viaje. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación, por centrarse en cuestiones fácticas y no acreditar arbitrariedad, confirmando la validez de la motivación y cuantificación de la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3128/21
Casacion Inadmisible Dano moral Dano punitivo Ley 24.240 Consumidor Valoracion probatoria Arbitrariedad Costas Canasta basica

¿Quién es el actor?

García Serna Gisela Verónica de las Mercedes y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Avantrip.com S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incumplimiento en la prestación de servicios turísticos, con pedidos de reparación por daño moral y daño punitivo (multas civiles).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por las actoras contra la sentencia de la Cámara que confirmó la condena y elevó los montos de daño moral a $700.000 por actora y fijó el daño punitivo en cinco canastas básicas (hogar tipo 3) más intereses. Se impusieron las costas de la instancia al recurrente, con la salvedad de exención conforme art. 53 Ley 24.240.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (textos originales):

"En virtud de lo mencionado y no obstante el esfuerzo argumentativo del actor para sostener la arbitrariedad del fallo en las cuestiones referidas, se debe concluir que la sentencia atacada no presenta el referido rasgo de arbitrariedad que inhabilite su subsistencia como acto jurídico válido. De una detenida lectura de la sentencia recurrida se desprende que el Tribunal inferior en grado ha expresado debidamente los motivos y razonamientos que lo han llevado a determinar la procedencia del rubro daño punitivo, confirmar la condena por el rubro daño moral y elevar las sumas reconocidas, por lo que los cuestionamientos aparecen más que nada como una disconformidad con la decisión adoptada, lo que sella la suerte adversa de los agravios expuestos."

"El Tribunal explicó que el incumplimiento se verificó en el marco de una relación de consumo en la cual se encuentra comprometido el deber de información y de trato digno consagrado por la legislación especial. También destacó que la conducta de la empresa no reflejó el estándar de diligencia exigible a un proveedor profesional y especializado en el rubro de servicios turísticos."

"De lo antedicho, por encontrarse centrado el núcleo argumentativo del recurso de casación en cuestiones fácticas y probatorias y no estar demostrada la alegada arbitrariedad ni error de derecho ni violación a las reglas de la sana crítica, el recurso en análisis deviene inadmisible."

Citas textuales relevantes incluidas arriba: referencia a falta de arbitrariedad, valoración fundada de la Cámara, y foco del recurso en cuestiones fácticas y probatorias que impiden la revisión en casación.

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los tres Vocales (Posse, Estofán y Leiva) adhiriendo a los fundamentos del voto preopinante.

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