MARTININI ROSINI ALEJANDRO LEONELLO DOMINGO c/ COLMED S.R.L. Y OTROS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor promovió demanda por responsabilidad por daño moral y daño punitivo derivados de la demora/omisión en la autorización de una intervención quirúrgica en su obra social. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia de la Cámara y dictó decisión sustitutiva confirmando la condena por daño moral ($1.200.000) y la imposición de multa civil por daño punitivo ($10.000.000) contra las demandadas.
¿Quién es el actor?
Martinini Rosini Alejandro Leonello Domingo (parte actora).
¿A quién se demanda?
COLMED S.R.L., Bramed S.R.L. y otras (demandadas/ co-demandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daño moral y multa civil por “daño punitivo” por la conducta del proveedor de servicios de salud y la falta de comunicación oportuna de la autorización de una cirugía; responsabilidad solidaria de las demandadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora; se casó la sentencia de la Cámara en lo que fue materia de agravios y se dictó decisión sustitutiva que: i) NO HACE LUGAR al recurso de apelación de Bramed S.R.L.; ii) HACE LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación de la actora; y, en consecuencia, CONDENA solidariamente a las demandadas al pago de $1.200.000 por daño moral (más intereses) y a la suma de $10.000.000 en concepto de multa civil por daño punitivo; se impusieron costas por el orden causado y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la valoración de la conducta y la procedencia del daño punitivo:
"si bien la valoración de la conducta de las partes constituye, en principio, una cuestión fáctica ajena a la instancia de casación, tal regla cede ante el supuesto de arbitrariedad. En el presente caso, se advierte que el propio fallo recurrido reconoce que '...no resulta acreditado que la demandada hubiera comunicado al actor que la cirugía exploratoria laparoscópica solicitada ya se encontraba autorizada antes del inicio del juicio de amparo...'. Pese a esta grave omisión, que obliga al consumidor a recurrir a la vía del amparo por ante el fuero federal para la tutela de su derecho a la salud, la Cámara califica la conducta como una 'simple negligencia', sin fundamentar acabadamente por que dicha inacción, generadora de un dispendio jurisdiccional y de angustia en el actor, no reviste la gravedad suficiente para justificar la sanción punitiva. Tal razonamiento luce autocontradictorio y dogmático, justificando la apertura de la instancia extraordinaria".
2) Sobre la interpretación del régimen tuitivo del consumidor y la existencia del elemento subjetivo:
"la falta de comunicación oportuna de una autorización médica esencial constituye un grave desinterés por los derechos del consumidor, configurando el elemento subjetivo requerido para la procedencia de la multa civil".
3) Sobre la declaración de inconstitucionalidad parcial del art. 52 bis LDC por la Cámara y la doctrina vinculante:
"La Cámara al declarar la inconstitucionalidad parcial del art. 52 de la LDC no ha seguido la interpretación efectuada por esta Corte. Este Tribunal ha sostenido que 'los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'... 'Infringe el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, de orden público, el pronunciamiento que designa como beneficiario del monto de condena del daño punitivo a un sujeto distinto del consumidor actor'... 'Por tratarse de una cuestión de política legislativa, corresponde al Congreso la definición de un modelo regulatorio'".
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión se adoptó por unanimidad de la Sala (Drs. Leiva, Estofán y Posse), primando el voto preopinante del Dr. Daniel Leiva.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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