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Tribunal Superior

ESTABLECIMIENTO PERSIA-MANUEL PEREZ Y CIA. S.A. c/ NUEVO BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. (HOY BCO. QUILMES s/ NULIDAD

La actora (Establecimiento Persia‑Manuel Pérez y Cía. S.A.) pidió la nulidad de actuaciones practicadas contra Scotiabank Quilmes S.A. tras su estado falencial y se debatió la prescripción de la acción. La Corte Suprema de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación por inexistencia de definitividad y confirmó que la resolución impugnada es una decisión incidental que no cierra irreversiblemente la posibilidad de oponer defensas en la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
711/96
Casacion Inadmisibilidad Definitividad Incidente de nulidad Quiebra Prescripcion Art. 4023 cc Fuero concursal Ejecucion de sentencia Costas

¿Quién es el actor?

Establecimiento Persia‑Manuel Pérez y Cía. S.A. (actora en el proceso originario).

¿A quién se demanda?

Scotiabank Quilmes S.A. (en liquidación) (demandada/recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se discutió la validez de actuaciones procesales practicadas contra la entidad fallida y la nulidad de actos posteriores a la quiebra; también se planteó la prescripción de la acción fundada en sentencia firme.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Scotiabank Quilmes S.A. contra la Sentencia Nº 18 de la Cámara (13/02/2025), por incumplimiento del requisito de definitividad y ausencia de gravedad institucional; impuso costas a la parte demandada vencida en autos y difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de pasajes relevantes de la sentencia (citas textuales del fallo):

"En el presente caso, el recurso se dirige contra una sentencia dictada en el marco de un incidente de nulidad. Tal decisión, si bien reconoce parcialmente la pretensión incidental formulada por la demandada y retrotrae el trámite procesal a una etapa anterior, no pone fin a la litis ni resuelve el fondo de la controversia principal (la ejecución de la sentencia). Por el contrario, la sentencia impugnada reencauza el proceso hacia la etapa de ejecución diferida por el fallo de condena dictado el 5 de diciembre de 2002, de modo que el proceso se encuentra aún pendiente de culminación."

"Las resoluciones recaídas en incidencias promovidas durante el trámite de ejecución de sentencia no constituyen, por regla, pronunciamientos definitivos. Sólo adquieren tal carácter excepcionalmente, cuando se acredita que lo decidido pone fin a lo debatido en términos sustanciales y causa un agravio de imposible subsanación ulterior, lo cual no se verifica en el presente caso."

"La cuestión de fondo (la ejecución de la sentencia de condena firme dictada en 2002), no ha sido resuelta por la sentencia recurrida, ni existe en ella pronunciamiento que impida a la parte —reitero—, oponer en tiempo y forma las defensas que estime pertinentes una vez reanudado el procedimiento."

Sobre la invocación de arbitrariedad y gravedad institucional: el Tribunal sostuvo que la mera alegación de arbitrariedad no suple los requisitos de admisibilidad del recurso y que no está configurada la gravedad institucional que autorice la casación por vía excepcional.

Sobre costas: "las costas del recurso de casación deberán ser soportadas por la parte demandada vencida en autos, conforme al principio objetivo que rige en la materia (art. 61, primera parte, del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad; los Vocales Posse (preopinante), Estofán y Leiva votaron en igual sentido. No hubo disidencias.

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