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Tribunal Superior

HERRERA SILVIA BEATRIZ c/ BANCO MACRO S.A s/ SUMARIO (R)

La actora promovió demanda por responsabilidad del banco por préstamos no reconocidos y reclamó la reparación del perjuicio. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró parcialmente inadmisible la casación, confirmó la revocación de la sentencia de primera instancia y el rechazo de la demanda, pero modificó la imposición de costas para eximir del pago a la consumidora conforme al art. 53 LDC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3487/20
Responsabilidad objetiva Defensa del consumidor Pericia informatica Pruebas tecnicas Carga de la prueba Art. 53 ldc Costas Home banking Causalidad Exencion de pago

¿Quién es el actor?

Silvia Beatriz Herrera.

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad civil del banco por préstamos obtenidos mediante operaciones de home banking que la actora niega haber realizado; se solicita reparación del perjuicio y se cuestiona la seguridad del servicio bancario.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación, hizo lugar parcialmente al mismo para modificar la sentencia de la Cámara de Apelaciones sólo en lo relativo a costas, y confirmó la revocación de la sentencia de primera instancia que había condenado al banco, ordenando rechazar la demanda. Se impone costas de las instancias a la actora pero se la exime de su pago conforme al art. 53 LDC; se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Seguidamente el Tribunal valoró que la pericia informática producida en autos, clara, detallada, técnicamente fundada y no refutada, determinó que las operaciones bancarias fueron realizadas utilizando nombre de usuario, clave personal y token de seguridad, es decir, todos los elementos requeridos para acceder a la cuenta de home banking de la actora; que no se detectaron malwares ni virus que pudieran haber permitido la extracción indebida de esas credenciales; que auditada la casilla de correo electrónico de la actora no se encontraron correos que pudieran constituir ataques de phishing y que no hubo evidencia de que un tercero hubiese accedido al sistema de manera fraudulenta."

"Y es claro que tampoco podría exigirse al proveedor que responda por todo perjuicio alegado por el consumidor sin importar su causa. Incluso en el régimen de responsabilidad objetiva corresponde a la parte actora la carga mínima de vincular el hecho dañoso con el servicio prestado, circunstancia que no se logró acreditar a criterio del Tribunal de Cámara."

"Deberá modificarse el punto III de la resolutiva en pugna, de acuerdo con la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable la sentencia que, sin fundamentos suficientes, se aparta de la norma vigente y de la doctrina que surge de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán respecto a la eximición de costas al consumidor en procesos de consumo'. En sustitución se dispone: '...III.- COSTAS de la instancia, a la actora vencida, sin perjuicio de eximirla de su pago, conforme a la regla establecida en el último párrafo del art. 53, LDC'."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Vocales (Posse, Estofán y Leiva) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencias relevantes.

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