ALVAREZ ALEJANDRA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por cobro de pesos reclamando diferencias salariales y denunció el contrato por injuria (despido indirecto). La Corte Provincial hizo lugar parcial al recurso de casación de la demandada por infracción del art. 243 LCT y por arbitrariedad de la sentencia de apelación, casando parcialmente la resolución y ordenando que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento respecto de los puntos anulados.
¿Quién es el actor?
Álvarez Alejandra (actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales; se denunció el contrato por injuria (despido indirecto) y se reclaman indemnizaciones (antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido e indemnización según art. 2 Ley 25.323, entre otros rubros). Montos: la planilla de primera instancia detectó diferencias por $147.032,99 (con $115.937,98 de intereses y $31.095,01 histórico); la demanda reclamó $656.764,12 a valores históricos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación y, respecto de los agravios admitidos (vinculados a la infracción del art. 243 LCT y arbitrariedad), se hizo lugar parcialmente al recurso de casación, se casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (dejando sin efecto el punto resolutivo I en cuanto rechazó el recurso de apelación de la demandada) y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto admitió parcialmente la demanda y condenó a la demandada por determinados rubros; se remitieron los autos a la Cámara para nuevo pronunciamiento en lo pertinente. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, el recurso en examen resulta parcialmente admisible; y, siendo ello así, queda habilitada la competencia jurisdiccional de este Tribunal Cimero local para ingresar al análisis de la procedencia de los agravios admisibles en los que se funda la impugnación de marras."
"Conforme a lo expuesto, la Cámara consideró justificado el despido indirecto de la actora y procedentes los rubros indemnizatorios derivados del despido arbitrario, sin analizar debidamente las causales invocadas en la comunicación epistolar de despido a la luz de las normas aplicables - artículos 242, 243 y 246 de la LCT-, toda vez que las consideraciones efectuadas para decidir como lo hizo no se ajustan a los motivos de injuria especificados en aquella y se sustentan en una indebida ponderación de los hechos y pruebas de la causa. Al decidir así, el fallo impugnado incumplió con el deber de motivación que le imponen los artículos 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, y 127, 136, 212 y 217 del CPCC, a los que remite el artículo 46 del CPL. Tal déficit del fallo determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."
Dispositivo (extracto):
"I.- DECLARAR PARCIALMENTE INADMISIBLE y, por ende, PARCIALMENTE MAL CONCEDIDO el recurso de casación planteado...
II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación... CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, únicamente en cuanto dispone rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia N° 1.536...; y REMITIR estos actuados a la Excma. Cámara del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."
(No hubo votos en disidencia; los tres Vocales coincidieron en la resolución.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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