CAMPOS IVANA AGOSTINA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo en un juicio por cobro de pesos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso, casó parcialmente la sentencia (salvo el reconocimiento de la indemnización del art. 80 LCT) y remitió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento conforme la doctrina legal aplicable.
¿Quién es el actor?
Campos Ivana Agostina (actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (reclamo derivado de relación laboral; se discutía aplicabilidad y alcance de Convenio Colectivo de Trabajo y procedencia de indemnizaciones, entre ellas la del artículo 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Corte aceptó el recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (Sala VI) —salvo el Punto I que dispone la procedencia de la indemnización del artículo 80 LCT— y remitió las actuaciones al Tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme lo considerado. Impuso las costas de la instancia por el orden causado y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (lenguaje original):
"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente 'Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/ Cobro de pesos', Sentencia N° 1166 del 06/09/2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio.
Conforme a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando parcialmente sin efecto la sentencia impugnada conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'."
"IV.- En mérito a lo expuesto, corresponde HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la referida sentencia y, en consecuencia, CASAR el pronunciamiento dejándolo parcialmente sin efecto excepto en el Punto I en cuanto dispone la procedencia de la indemnización del artículo 80 LCT, conforme la doctrina legal expuesta en los considerando y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 77 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI de fecha 28/03/2025 y, en consecuencia, CASAR el pronunciamiento dejándolo parcialmente sin efecto excepto en el Punto I en cuanto dispone la procedencia de la indemnización del artículo 80 LCT, conforme la doctrina legal expuesta en los considerando y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue acordada por unanimidad de la Sala (votos de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva), adhiriendo los últimos dos al voto preopinante.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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