DELGADO NELSON EMANUEL c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió cobro de pesos reclamando diferencias salariales y de SAC por el período septiembre/2020 a agosto/2022 contra Atento Argentina S.A. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada y casó parcialmente la sentencia de la Cámara, dejando sin efecto los puntos que hicieron lugar al pago de esas diferencias y remitiendo las actuaciones para nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina aplicable.
¿Quién es el actor?
Delgado Nelson Emanuel.
¿A quién se demanda?
Atento Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos, específicamente diferencias salariales y de Sueldo Anual Complementario (SAC) por el período septiembre/2020 a agosto/2022, monto de condena, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán admitió el recurso de casación interpuesto por la demandada, hizo lugar al mismo y casó parcialmente la sentencia N° 41 de la Cámara de Apelación del Trabajo, dejando sin efecto los puntos que hicieron lugar al pago de diferencias salariales y de SAC por el período indicado, el monto de condena, la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; remitió los autos para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento ajustado a la doctrina legal aplicable. Se impusieron las costas de esta instancia por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente "Cuello María Florencia vs Aegis Argentina S.A. s/cobro de pesos", Sentencia N° 1488 del 29/10/2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio.
Conforme a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente"."
"IV.- En mérito a lo expuesto, corresponde HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 41 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 28/02/2025 y, en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia dejando sin efecto sus puntos I, únicamente en cuanto hace lugar al pago de diferencias salariales por el período septiembre/2020 a agosto/2022, diferencias de SAC por igual período, monto de condena, impone costas y regula honorarios de primera instancia, II y III, conforme a la doctrina legal enunciada. Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
Bloque dispositivo final (RESUELVE):
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 41 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala IV, de fecha 28/02/2025 en base a la doctrina legal precedentemente enunciada; como consecuencia de ello, CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia dejando sin efecto sus Puntos I, únicamente en cuanto hace lugar al pago de diferencias salariales por el período septiembre/2020 a agosto/2022, diferencias de SAC por igual período, monto de condena, impone costas y regula honorarios de primera instancia, II y III y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad. HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad en el resultado; las doctoras Eleonora Rodríguez Campos (preopinante) y Claudia Beatriz Sbdar y el doctor Daniel Leiva votaron en el mismo sentido.
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