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Cámara de Apelaciones

NISORIA NOELIA FERNANDA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora reclamó cobro de pesos por despido indirecto y rubros laborales (indemnizaciones, SAC, vacaciones, diferencias salariales). La Cámara admitió parcialmente la apelación de Citytech S.A.: redujo la condena total a $3.017.153,95, rechazó las diferencias salariales reclamadas y confirmó diversos rubros indemnizatorios y sanciones por mora y no entrega de certificados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1204/22
Despido indirecto Diferencias salariales Convenios colectivos (cct 1622/2019e 781/20 130/75) Principio pro persona Discriminacion por edad / brecha digital Art. 92 ter lct Art. 80 lct Ley 25.323 (multa) Liquidacion indemnizatoria $3.017.153

¿Quién es el actor?

Srta. Noelia Fernanda Nisoria (DNI 41.125.579).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (CUIT 30-70908678-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por extinción del contrato (despido indirecto) incluyendo indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, integración mes de despido, vacaciones no gozadas, doble indemnización (DNU 39/21), art. 80 LCT, art. 2 Ley 25.323 y diferencias salariales por supuesta aplicación de CCT 130/75.

¿Qué se resolvió?

Se admite parcialmente la apelación de la demandada y se modifica la sentencia de primera instancia. Se condena a Citytech S.A. al pago de $3.017.153,95 por los rubros que se precisan; se rechazan y absuelven las diferencias salariales reclamadas y el rubro SAC sobre vacaciones no gozadas; se confirman las multas del art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323; se regulan costas y honorarios conforme lo detallado. Se ordenó practicar nueva planilla fiscal y remitir autos al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo considerado, y entiendo que la confrontación de las cláusulas de categoría y remuneración insertas en los convenios 1622/19E y 781/20 - y sin desconocer que dichos instrumentos son el producto del ejercicio del derecho de máxima jerarquía constitucional y convencional a la negociación colectiva - con los principios y garantías que emanan del corpus de derechos humanos destinados a la protección de los trabajadores es absoluta, por lo que de acuerdo a las extensas consideraciones vertidas, y como derivación directa de la aplicación del principio pro persona en la labor de ponderación desplegada, corresponde decidir su inaplicación al caso concreto."

"Determinada la inaplicabilidad de las cláusulas convencionales referidas a la remuneración, se hace menester definir el mecanismo por el cual se fijará el salario de los dependientes -parte actora-. La norma laboral prevé el supuesto excepcional aplicable ante la falta de remuneraciones pactadas en la convención colectiva, y le confiere entonces al juzgador la facultad de determinar su cuantía."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario (Vocal Graciela Beatriz Corai, acompañado por la Vocal Marcela Beatriz Tejeda) que propuso admitir parcialmente la apelación y modificar la liquidación (calculada finalmente en $3.017.153,95) y rechazar las diferencias salariales; la Vocal preopinante María Elina Nazar emitió voto distinto en varios extremos (propuso confirmar la sentencia de primera instancia), expresada como disidencia en los considerandos.

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