ABELLO PAOLA LEONOR c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La demandada Citytech S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia N° 448 de la Cámara de Apelación del Trabajo que fue declarada desistida y luego objeto de queja. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia apelada y remitió los autos para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina vinculante fijada en el precedente Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A..
¿Quién es el actor?
Abello Paola Leonor.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Citytech S.A., se casó totalmente la sentencia N° 448 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 19-11-2024, y se remitieron los autos al referido tribunal para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con la doctrina legal enunciada. Se impusieron las costas por el orden causado. Se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente "Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos", sentencia N° 1.166 del 06-9-2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio.
IV.- En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente".
V.- En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 448 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 19-11-2024; y, en consecuencia, casar dicha sentencia, dejándola totalmente sin efecto, conforme a la doctrina legal enunciada. Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto unánime. La Dra. Eleonora Rodríguez Campos preopinó y fue acompañada por las Dras. Claudia B. Sbdar y el Dr. Daniel Leiva, conformando acuerdo mayoritario que figura en el dispositivo.
Montos/fechas relevantes: Sentencia apelada N° 448 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 19-11-2024; sentencia de queja N° 413 del 22-4-2025; precedente citado: sentencia N° 1.166 del 06-9-2024; acta/cupo de sentencia actual N° 1131, fecha sentencia 09/09/2025.
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