MARQUEZ MARIA LOURDES c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por cobro de pesos contra Citytech S.A. por tareas desplegadas en un centro de contacto y la aplicación de un Convenio Colectivo de Trabajo. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia de la Cámara N° 317/14-10-2024 y remitió los autos para que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina vinculante expuesta.
¿Quién es el actor?
Márquez María Lourdes (actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos vinculado a la relación laboral y discusión sobre la validez, alcance y vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable por tareas en un centro de contacto.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de casación interpuesto por la demandada; se casó la sentencia N° 317 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala V, de fecha 14-10-2024, dejándola totalmente sin efecto; se remitieron los autos a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo considerado. Se impusieron las costas de la instancia por el orden causado y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente "Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos", sentencia N° 1.166 del 06-9-2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio."
"IV.- En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: "Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente"."
"V.- En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 317 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala V, de fecha 14-10-2024; y, en consecuencia, casar dicha sentencia, dejándola totalmente sin efecto, conforme a la doctrina legal enunciada. Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
voto de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos (preopinante) con adhesión de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar y del Dr. Daniel Leiva; acuerdo unánime en el sentido de hacer lugar al recurso y casar la sentencia. No se registran votos en disidencia.
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