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Tribunal Superior

HERRERA ESTEBAN FABRICIO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

El trabajador demandó a Citytech S.A. por cobro de pesos reclamando vacaciones proporcionales, diferencias salariales, SAC, art. 80 LCT y otros rubros. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Cámara y dejó sin efecto los pronunciamientos sobre costas y honorarios, remitiendo el expediente para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
984/22
Casacion Trabajo Convenios colectivos (cct 1622/19e y 781/20) Acta acuerdo 872/2010 Salarios proporcionales Art. 198 lct Art. 80 lct Costas Honorarios Remedio remitido

¿Quién es el actor?

Herrera Esteban Fabricio (actor).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por vacaciones proporcionales, diferencias salariales, diferencias de SAC, haberes del mes, SAC proporcional, multa art. 80 LCT y otros rubros (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, etc., algunos rechazados en instancia).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo n°5 de fecha 06/02/2025 (punto resolutivo I, salvo lo resuelto respecto de la procedencia del rubro multa art. 80 LCT), dejó sin efecto los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y remitió el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que por la Sala que corresponda dicte nuevo pronunciamiento. Costas de la instancia de casación por el orden causado; se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia impugnada resolvió admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado del Trabajo de la XII Nominación de fecha 03/04/2024, y disponer sustitutivamente: 'I. ADMITIR PARCIALMENTE LA DEMANDA () En consecuencia, se condena a la razón social mencionada al pago total de la suma de $2.735.530,29 (Pesos dos millones setecientos treinta y cinco mil quinientos treinta con 29/100), en concepto de vacaciones proporcionales, diferencias salariales, diferencias de SAC, haberes del mes, SAC proporcional y art. 80 LCT, importe que deberá ser abonado en el plazo de diez días de ejecutoriada la presente. II. RECHAZAR lo reclamado en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, art. 2 de la Ley 25.323, art. 2 del DNU 34/2019, en mérito a lo considerado'."

"Por todo lo expresado, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación bajo examen y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto resolutivo I (salvo lo resuelto respecto de la procedencia del rubro multa art. 80 LCT), conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y Reenviar los autos a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

Además, el voto remite y se apoya expresamente en el precedente "Aranda Patricio Damián vs. Citytech S.A s/ Cobro de pesos" (Sent. N° 1166 del 06/09/2024) por ser sustancialmente análogo y por las conclusiones allí sostenidas sobre la validez y aplicabilidad de las cláusulas remuneratorias de los CCT Nros. 1622/2019E y 781/20 y su integración con el Acta Acuerdo N° 872/2010, señalando entre otros que: "resulta jurídicamente acertada la conclusión sentencial relativa a que, en el caso, las partes, tanto en los convenios que rigen el caso, como de manera individual, establecieron una jornada de labor inferior a la máxima habitual de la actividad y que, por lo tanto, es lógico y válido que el dependiente reciba un salario atado a la cantidad de horas efectivamente cumplidas, de acuerdo a las disposiciones del artículo 198 de la LCT, resultando ello constitucional, en términos de progresividad y no regresión".

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad en el sentido de admitir el recurso de casación y casar parcialmente la sentencia (votos de las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos; el Dr. Daniel Leiva adhiere).

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