LIZARRAGA LUCAS IVAN Y OTRO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
Los actores promovieron cobro de pesos contra Citytech S.A. por relaciones laborales en centro de contacto y la demandada impugnó la sentencia de Cámara vía casación por inaplicación del Convenio Colectivo de Trabajo. La Corte hizo lugar al recurso de casación y casó parcialmente la sentencia de la Cámara, ordenando remitir los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina fijada en precedente Aranda.
¿Quién es el actor?
Lizárraga Lucas Iván y otro.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por prestaciones laborales, con discusión sobre la aplicación y alcance del Convenio Colectivo de Trabajo para tareas desempeñadas en centro de contacto y cuestiones accesorias (multas, partic. art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó parcialmente la sentencia N° 455 de la Cámara de Apelación del Trabajo (26-11-2024) dejando sin efecto determinados puntos resolutivos y remitió los autos para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal señalada. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente 'Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos', sentencia N° 1.166 del 06-9-2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'."
"En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 455 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala VI, de fecha 26-11-2024; y, en consecuencia, casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, salvo en cuanto rechaza el recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia N° 264 de fecha 24-10-2023 dictada por el Juzgado del Trabajo de la XI° Nominación en relación a los agravios vinculados a la multa prevista por el artículo 80 de la LCT; II, III y IV, conforme a la doctrina legal enunciada; y REMITIR estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Rodríguez Campos, Sbdar y Leiva) votaron en idéntico sentido adhiriendo al voto preopinante y al precedente citado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.