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Cámara de Apelaciones

ALVAREZ ALEJANDRA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda por cobro de pesos por diferencias salariales, indemnizaciones y rubros laborales derivados de un despido indirecto. La Cámara rechazó la apelación de Citytech S.A., confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa al pago de $6.222.052,77 y mantuvo aplicación de multas e intereses por lo razonado en los fundamentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
330/23
Diferencias salariales Despido indirecto Cct 781/20 Principio de congruencia Multa art. 2 ley 25.323 Multa art. 80 lct Intereses (tasa pasiva bna/bcra) Costas Honorarios Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Alejandra Álvarez (DNI 27.751.549).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (CUIT 30-70908678-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por vacaciones proporcionales, indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, integración de mes de despido, indemnización art. 80 LCT, indemnización art. 2 Ley 25.323 y diferencias salariales (período feb/2021 a jun/2022), entre otros rubros; se discutía también el encuadramiento convencional (CCT 130/75 vs CCT 1622/2019E y CCT 781/20).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia n.º 1536 del 17/09/2024 en lo apelado; se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios en Alzada ($538.704 al apoderado de la actora; $241.294,50 al apoderado de la demandada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE:

I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada –CITYTECH SA-, y confirmar la sentencia ordinaria n.° 1536 dictada el 17 de septiembre de 2024 por el Juzgado del Trabajo de la 8ª Nominación en lo que fuera materia de apelación y agravios, por lo tratado. II. COSTAS: imponer las costas procesales en la Alzada en el sentido indicado. III. HONORARIOS: en la Alzada se regula con el siguiente alcance: 1- Al letrado Federico Linardo Díaz [...] la suma de $538.704 [...] y 2- Al letrado Martín Basualdo [...], la suma de $241.294,50 [...]"

"Por las razones expuestas, la decisión del juez a quo de determinar la existencia de diferencias salariales deviene justificada, por lo que lo decidido queda incólume. Así lo declaro."

"En base a todos los fundamentos que anteceden, considero que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada –CITYTECH SA-, y confirmar la sentencia ordinaria n.° 1536 dictada el 17 de septiembre de 2024 por el Juzgado del Trabajo de la 8ª Nominación en lo que fuera materia de apelación y agravios. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime. La vocal preopinante María Elina Nazar expuso fundamentos detallados; la vocal María Beatriz Bisdorff "por compartir los fundamentos ... voto en igual sentido".

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