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Tribunal Superior

GARCIA ANDREA MARISOL FLORENCIA c/ CITYTECH SOCIEDAD ANONIMA s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió cobro de pesos por despido indirecto y diferencias salariales contra Citytech S.A. La Corte declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación de la demandada por falta de agravios suficientes y por no demostrar gravedad institucional, y le impuso las costas de la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1167/23
Casacion Inadmisibilidad Gravedad institucional Ius variandi Reversibilidad teletrabajo Diferencias salariales Despido indirecto Articulo 130 cpl Costas Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Garcia Andrea Marisol Florencia.

¿A quién se demanda?

Citytech Sociedad Anónima.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido indirecto, indemnizaciones por despido sin causa y diferencias salariales derivadas de la relación laboral (incluye discusión sobre teletrabajo, reversibilidad y ius variandi).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia N° 306 de la Cámara de Apelación del Trabajo, Sala III, de fecha 25/10/2024. Se impusieron las costas a la recurrente. Se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios, como Tribunal de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local.

Ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL y se dirige contra una sentencia definitiva. Sin embargo, las exigencias previstas en el artículo 130 del CPL no se encuentran satisfechas en su totalidad.

Es que, con respecto al cuestionamiento del reconocimiento de las diferencias salariales no se encuentra cumplido en la especie el otro extremo requerido por el mencionado artículo 130 del CPL, esto es, que la cuestión asuma gravedad institucional. Ello es así, toda vez que el tópico debatido no excede el interés individual del recurrente, ni de las partes, ni afecta al de la comunidad (conf. CSJT: sentencia N° 739, del 11-8-2008; sentencia N° 1.527 del 07-12-2022; sentencia N° 568 del 19-5- 2023; entre muchas otras)."

"De acuerdo al artículo 130 del CPL (texto según Ley N° 8.969, B.O.: 04-01- 2017), el recurso de casación procede 'en contra de las sentencias definitivas dictadas por la Cámara de Apelación del Trabajo y contra las demás sentencias de este tribunal que tengan la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación, únicamente en la medida en que el punto debatido asuma gravedad institucional' (la cursiva me pertenece). Esta Corte tiene dicho que existe gravedad institucional cuando los intereses comprometidos exceden el interés particular de los litigantes y atañen también a la colectividad, vulneran algún principio constitucional básico, o pueden resultar frustratorios de derechos de naturaleza federal, con perturbación de la prestación de servicios públicos ..."

"Con relación al agravio referido a la violación del artículo 243 de la LCT por la causal de despido por diferencias de haberes y a la doctrina de esta Corte al respeto, se observa que podría configurar el excepcional supuesto de gravedad institucional. Sin embargo, la Cámara consideró una segunda causal respecto de la cual el recurrente no ha expresado agravio suficiente por lo que el recurso no se basta a sí mismo."

"La recurrente expresa que se han rechazado las dos causales de despido invocadas ... sin hacerse cargo de las razones dadas por la Cámara para considerar la segunda causal de despido invocada por la actora cual es la del ejercicio abusivo del ius variandi. Es decir que, más allá del acierto o error jurídico de la Cámara, lo cierto es que la parte recurrente no atacó eficazmente el fallo impugnado ... Siendo ello así, e independientemente del acierto o desacierto jurídico de todos los argumentos brindados por la Cámara, los agravios de la recurrente resultan ineficaces para derrumbar el fundamento del pronunciamiento cuestionado."

¿Cómo votaron los jueces?

La señora Vocal Eleonora Rodríguez Campos expuso y fundamentó la inadmisibilidad; la señora Vocal Claudia Beatriz Sbdar y el señor Vocal Daniel Leiva adhirieron expresamente a su voto. Bloque dispositivo: "I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO el recurso de casación ... II.- COSTAS ... III.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios, para su oportunidad."

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