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Cámara de Apelaciones

CAMPOS IVANA AGOSTINA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó por cobro de pesos y reclamó diferencias salariales e indemnizaciones por despido indirecto. La Cámara de Apelación del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inaplicabilidad de las cláusulas de categoría y remuneración del CCT 1622/19E, fijó la remuneración según CCT 130/75 y condenó a Citytech SA al pago de $12.024.888,80.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2816/23
Juicio laboral Diferencias salariales Despido indirecto Inaplicabilidad cct 1622/19e Cct 130/75 Art. 92 ter lct Multa art. 80 lct Art. 2 ley 25.323 Costas y honorarios Condena $12.024.888

¿Quién es el actor?

Ivana Agostina Campos (DNI 37.091.705).

¿A quién se demanda?

Citytech SA (CUIT 30-70908678-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales (sept/2021 a ago/2023), rubros indemnizatorios por despido indirecto (art. 245, preaviso, SAC, integración mes de despido, vacaciones proporcionales), indemnización art. 2 Ley 25.323 y multa art. 80 LCT; entrega de certificados y rectificación registral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se dejó sin efecto la parte dispositiva impugnada y en sustitución se condenó a Citytech SA al pago de $12.024.888,80, se declaró la inaplicabilidad de las cláusulas sobre categoría y remuneración del CCT 1622/19E, se rechazó el recurso de la demandada y se ordenó confeccionar nueva planilla aplicando como base las escalas del CCT 130/75 (Categoría Administrativo B) con jornada considerada completa conforme art. 92 ter LCT; se confirmaron la procedencia de la multa art. 80 LCT y del recargo art. 2 Ley 25.323; se impusieron costas y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Por lo considerado, y entiendo que la confrontación de las cláusulas de categoría y remuneración insertas en el CCT 1622/19E con los principios y garantías que emanan del corpus de derechos humanos es absoluta, de acuerdo a las extensas consideraciones vertidas, corresponde decidir su inaplicación al caso concreto.”

“Corresponde dejar sentado que, constituyendo las sentencias judiciales auténticas medidas para la efectivización de los derechos humanos -específicamente el derecho de un salario digno- están sometidas al principio de progresividad y de no regresividad, por lo que los márgenes de discrecionalidad para reintepretar la plataforma fáctica y proponer una solución que de alguna manera implique restricción, dejando de lado precedentes más favorables al trabajador, está teñida en sí misma de profunda ilegitimidad.”

“I. ADMITIR el recurso de apelación deducido por la parte actora ... y CONDENAR a la demandada al pago de la suma de $12.024.888,80 (pesos doce millones veinticuatro mil ochocientos ochenta y ocho con 80/100), en concepto de: diferencias salariales por indemnización artículo 245 de la LCT, preaviso, SAC s/preaviso, integración mes de despido, SAC s/ integración mes de despido, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, diferencias salariales desde el mes de septiembre del 2021 hasta agosto del 2023, indemnización artículo 2 de la Ley n.° 25.323 e indemnización artículo 80 LCT, dentro del plazo de 10 (diez) días de ejecutoriada la presente ...”

(Votos: la vocal preopinante María Elina Nazar desarrolla los fundamentos; la vocal María Beatriz Bisdorff adhiere “Por compartir los fundamentos esgrimidos por la señora Vocal preopinante, voto en igual sentido.” No hubo disidencia).

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