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Cámara de Apelaciones

POTOLICCHIO FABRIZIO CARLO c/ CITYTECH SOCIEDAD ANONIMA s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó a Citytech S.A. por cobro de pesos solicitando diferencias salariales, indemnizaciones y multas legales. La Cámara de Apelación del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Citytech al pago de $7.911.518,09 y rechazó los agravios de la actora por improcedentes, fundando en ponderación de fuentes, principio pro persona y control de convencionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1203/23
Trabajo Diferencias salariales Jornada reducida Cct 781/20 Art. 92 ter lct Despido indirecto Art. 80 lct Principio pro persona Discriminacion por edad Control de convencionalidad

¿Quién es el actor?

Fabrizio Carlo Potolicchio.

¿A quién se demanda?

Citytech Sociedad Anónima.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales, indemnizaciones por despido (despido indirecto), multas (art. 80 LCT; art. 2 Ley 25.323 y art. 45 Ley 25.345), integraciones de SAC, vacaciones, indemnizaciones y demás rubros laborales; se reclamó además inaplicabilidad de ciertos convenios/interpretaciones empresarias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de Citytech y se confirmó la sentencia de grado n.º 1843 de fecha 22/10/2024 en todos los puntos materia de agravios. Se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios en alzada: $454.044,40 para el letrado del actor y $275.178,42 para el letrado de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo considerado corresponde el rechazo de los agravios desde el primero al tercero presentados por la apelante, todos los cuales versan respecto de las cuestiones tratadas precedentemente -interpretación de la resolución 782/10, aplicación del art. 92 ter LCT e inaplicabilidad de la cláusula de remuneración del convenio 781/20-, y la confirmación de la sentencia de primera instancia en los puntos debatidos. Así lo declaro."

"Por todo lo considerado, y entiendo que la confrontación de la cláusula de remuneración inserta en el convenio 781/20 -y sin desconocer que dicho instrumento son el producto del ejercicio del derecho de máxima jerarquía constitucional y convencional a la negociación colectiva- con los principios y garantías que emanan del corpus de derechos humanos destinados a la protección de los trabajadores es absoluta, por lo que de acuerdo a las extensas consideraciones vertidas, y como derivación directa de la aplicación del principio pro persona en la labor de ponderación desplegada, corresponde confirmar la imposibilidad de su aplicación estricta al caso concreto, tal cual sostuvo el a quo en su sentencia."

"En atención a lo expuesto, es que considero que la actitud asumida por la demandada constituye una injuria laboral de tal entidad que autorizaba al trabajador a la denuncia del contrato de trabajo (artículo 242 LCT), por lo que, el despido indirecto efectuado por dicha parte se encuentra justificado... En consecuencia, y conforme al artículo 246 de la LCT, ... el actor se encontraba habilitado para reclamar las indemnizaciones contempladas en los artículos 232, 233 y 245 de la LCT. Así lo declaro."

Sobre multas y aplicación normativa: "Los argumentos vertidos por la apelante resultan improcedentes y deben ser desestimados, teniendo en cuenta que para decidir en este juicio, la sentencia definitiva n.° 1843 dictada por el Juzgado del Trabajo de la 9ª Nominación, de fecha 22/10/24, tuvo en consideración el derecho aplicable a esa relación jurídica cuyas consecuencias estaban ya consolidadas con anterioridad a la interposición de la demanda... Esta sanción tiene carácter resarcitorio."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia con acuerdo de la Vocal Preopinante María Elina Nazar y adhesión de la Vocal María Beatriz Bisdorff; no hay disidencias.

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