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Cámara de Apelaciones

LUNA DANIELA DE LOS ANGELES c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda por cobro de pesos y diferencias salariales derivadas de su relación de trabajo con Citytech S.A., reclamando además indemnización por incumplimiento del art. 80 LCT. La Cámara de Apelación modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la multa del art. 80 LCT y el encuadramiento en el CCT 781/20, pero revocó la decisión en cuanto a la base remunerativa y admitió diferencias salariales y demás rubros, condenando a la demandada a pagar $8.402.173,96.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2618/23
Recurso de apelacion Despido indirecto Art. 80 lct Convenio cct 781/20 (call center) Diferencias salariales Jornada reducida / art. 92 ter lct Control de convencionalidad Art. 114 lct (fijacion de remuneracion) Costas y honorarios Doctrina csjt (precedente aranda) Observaciones breves: la sentencia contiene votos concurrentes y una disidencia parcial El pronunciamiento de mayoria (bloque dispositivo final) confirma el rechazo de la apelacion de la demandada y admite parcialmente la apelacion de la actora Revocando en parte la sentencia de primera instancia y condenando a citytech s.a. al pago total indicado.

¿Quién es el actor?

Daniela de los Ángeles Luna (DNI 41.061.862).

¿A quién se demanda?

Citytech S.A. (CUIT 30-70908678-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido indirecto — indemnizaciones (antigüedad, preaviso e integración mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales), diferencias salariales entre marzo 2022 y agosto 2023, art. 2 Ley 25.323 y multa del art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de la demandada y se admitió parcialmente el recurso de la actora; en sustitutiva se condenó a Citytech S.A. al pago de $8.402.173,96 (plazo diez días de quedar firme), se impusieron costas y se reguló honorarios de conformidad (detalle en dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el art. 80 LCT y la puesta a disposición:

“La actora tiene derecho a percibir la mentada multa por cuanto cursó su requerimiento de entrega del 'Certificado de remuneraciones y servicios, Certificado de trabajo del Art. 80...', a tenor del Telegrama Ley 23.789 impuesto en 26 de septiembre de 2023 (CD937052306). Todo ello, en los términos y en el plazo previsto en el artículo 3° del Dto. 146/2001, reglamentario del artículo 80 citado, esto es, después de los 30 días corridos de extinguido el contrato de trabajo, sin que la demandada haya cumplido con la obligación a su cargo. Tengo en consideración que la accionada sostuvo en su contestación de demanda que la documentación siempre estuvo a disposición de la actora en el domicilio de la empresa. Sin embargo, dado que la obligación a cargo de la empleadora es de hacer, la que no se cumple con la mera puesta a disposición, no se encuentra cumplida”.

“De las constancias de autos, surge que la extinción del vínculo laboral aconteció en fecha 23/08/2023... Así también se encuentra acreditado que la trabajadora intimó fehacientemente a la empleadora a hacer entrega de la documentación referida en el art. 80 de la LCT mediante TCL de fecha 26/09/2023... Para que el empleador quedara desobligado de la obligación de dar, debió consignar la documentación laboral en la Secretaría de Trabajo o en sede judicial; o al menos probar que efectivamente estaba a disposición del trabajador y que éste no concurrió a retirarla.”

Sobre la aplicación de los convenios de call center y la proporcionalidad salarial (doctrina invocada y cambio de criterio):

“En función de la doctrina señalada, que ha sido brevemente referenciada precedentemente, es que esta vocalía decide modificar el criterio que hasta este momento venía estableciendo... atendiendo a la interpretación efectuada por el Supremo Tribunal Provincial, que ha sido supra citada, y al hecho que 'los criterios establecidos por la CSJT, conociendo por vía de casación, constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'... Por los motivos expuestos, corresponde confirmar la sentencia recurrida en cuanto concluyó que la relación entre las partes se encontró debidamente encuadrada en el convenio colectivo invocado por la accionada (CCT 781/20)... De ahí que es correcta la base de cálculo tomada para la planilla de rubros y el consecuente rechazo de las diferencias salariales. Asi lo declaro.”

¿Cómo votaron los jueces?

“En razón de lo expresado y ejercitando el debido control de legalidad facultado por la normativa vigente, entiende ésta vocalía oportuno declarar nulas las cláusulas previstas en el art. 9 del Convenio de Empresa 1622/2019E y art. 10 del CCT 781/20, que establecen el menor valor de la jornada del trabajador operativo de un call center... Corresponde disponer, en sustitutiva, que la remuneración de la actora debe fijarse por el juez, conforme la facultad conferida en el art. 114 LCT... estimo justo determinar como mejor remuneración devengada a la actora al tiempo de extinción del vínculo, la suma de $304.000.”

(El Sr. Vocal Adolfo J. Castellanos Murga y la Sra. Vocal María Elina Nazar votaron por admitir parcialmente la apelación de la actora y fijar remuneración $304.000 determinando diferencias y demás rubros; el Sr. Vocal Guillermo Ávila Carvajal votó por confirmar el criterio de primera instancia en materia salarial salvo costas).

Dispositivo final (texto extraído):

“I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el demandada... II. HACER LUGAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar parcialmente la sentencia definitiva... En consecuencia, condeno a la demandada al pago de la suma total de $8.402.173,96... en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC sobre integración mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales, diferencias salariales por el período comprendido entre marzo 2022 y agosto de 2023, art 2 ley e indemnización art. 80 LCT; II. COSTAS: conforme se considera; III. HONORARIOS: ...”

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