ARAMAYO GEORGINA ELIZABETH Y OTROS c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
Los actores promovieron reclamo laboral por cobro de pesos, incorporando pretensiones por diferencias salariales y despidos indirectos. La Corte Suprema de Tucumán casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo por insuficiente motivación respecto de la procedencia de las indemnizaciones por despido y remitió los autos para nuevo pronunciamiento, dejando sin efecto costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Aramayo Georgina Elizabeth y otros (trabajadores actores).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales, liquidaciones (vacaciones no gozadas, SAC proporcional, multa art. 80 LCT, etc.) y rubros indemnizatorios por despido indirecto.
¿Qué se resolvió?
La Excma. Corte Suprema de Justicia declaró parcialmente inadmisible el recurso respecto de la cuestión de las diferencias salariales, hizo lugar parcialmente al recurso de casación en cuanto a la falta de análisis y motivación sobre la procedencia de las indemnizaciones por despido (art. 243 LCT), casó parcialmente la sentencia impugnada, dejó sin efecto los puntos resolutivos relativos a costas y honorarios y remitió los autos a la Cámara de origen para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento en lo pertinente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, esta Corte tiene dicho que 'El artículo 243 de la LCT dispone expresamente que tanto el despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato; y que, ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas. Cabe recordar que, para que el trabajador tenga derecho a las indemnizaciones por despido arbitrario en los casos en que formula denuncia del contrato de trabajo en los términos del artículo 246 de la LCT, se requiere el cumplimiento de los requisitos de los artículos 242 y 243; es decir, que la injuria propiciada al trabajador por parte del empleador sea de gravedad tal que torne imposible la continuación del contrato de trabajo, y que el trabajador notifique la denuncia del contrato al empleador por escrito y con expresión clara y precisa del motivo esgrimido (cfr., Maza, Miguel Ángel, 'Ley de Contrato de Trabajo Comentada', La Ley, Buenos Aires, 2.006, pág. 396).'"
"Conforme a todo lo expuesto, se advierte claramente que la Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia en lo concerniente a la procedencia de los rubros indemnizatorios derivados del despido sin analizar las causales invocadas en las comunicaciones epistolares de despido a la luz de las normas aplicables -arts. 242, 243 y 246 de la LCT-. Al decidir así, el fallo impugnado incumplió con el deber de motivación que le imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional y 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 127, 136, 212 y 217 del CPCyC a los que remite el art. 46 del CPL. Tal déficit del fallo determina su descalificación parcial como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."
"En consecuencia, y sin que ello implique pronunciamiento sobre la procedencia o no de los rubros indemnizatorios reclamados, corresponde hacer lugar al recurso incoado por la parte demandada, dejando sin efecto parcialmente la sentencia impugnada, puntos resolutivos I (salvo lo resuelto sustitutivamente en el punto I respecto de los rubros vacaciones no gozadas, SAC proporcional, multa del art. 80 de la LCT y diferencias parciales de haberes respecto de cada trabajador, y en el punto sustitutivo II), II (costas) y III (honorarios) conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que omite considerar una cuestión conducente para la resolución del caso y carece de fundamentos suficientes con sustento en un análisis integral del material fáctico de la causa'. En consecuencia, corresponde remitir los autos a la Excma. Cámara del Trabajo, para que por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por unanimidad; la Dra. Claudia B. Sbdar redactó el voto que integran los restantes Vocales Eleonora Rodríguez Campos y Daniel Leiva (adhieren).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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